Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 51/2014-H
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 140/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Yurisan Zoila Salvatierra Flores y Denis Corsino Arias Suarez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia N° 443/09 de divorcio de matrimonio por mutuo acuerdo, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Bilbao (BIZKAIA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el 9 de diciembre de 2009, incoada por Yurisan Zoila Salvatierra Flores y Denis Corsino Arias Suarez y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que Marisol Victoria Copa Bustamante en representación de Yurisan Zoila Salvatierra Flores, solicita la homologación de la sentencia N° 443/09 de divorcio de matrimonio dictada en Bilbao (BIZKAIA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco (fs. 22).
Que admitida la solicitud de homologación (fs. 23) se notificó mediante edictos de prensa a Denis Corsino Arias Suarez (fs. 37 a 39), y transcurrido el plazo previsto en el artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, por decreto de fojas 41 se designa defensor de oficio a Edwin Vásquez Rivera quien se apersona por memorial de fojas 45, para luego contestar por memorial a fojas 48, solicitando se prosiga con el trámite y se culmine con el mismo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil dispone que si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado sentencias u otras resoluciones, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados por Bolivia.
Que asimismo, los incisos 2), 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público; se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada, además de las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Bilbao (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma del País Vasco pronunció la Sentencia N° 443/09 en fecha 9 de diciembre de 2009, decretando el divorcio del matrimonio por mutuo acuerdo, formado por Yurisan Zoila Salvatierra Flores y Denis Corsino Arias Suarez, aprobando asimismo, el convenio regulador de 13 de noviembre de 2009 (fs. 6 a 9) propuesto por los cónyuges, cuyo contenido se refiere a las relaciones personales entre los cónyuges; guarda, custodia y patria potestad de los hijos menores del matrimonio; uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar; derecho de visitas, comunicación y estancia a favor del progenitor que no ostenta la custodia de los hijos y la pensión alimenticia y gastos extraordinarios; pensión compensatoria y vigencia del convenio regulador.
Que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, son compatibles con nuestro ordenamiento jurídico considerándose además, que la sentencia presentada reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación según el artículo 1296 del Código Civil, compatibles con lo dispuesto por el artículo 5 del Código de Familia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones y con la facultad reconocida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia N° 443/09 de divorcio pronunciada 9 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 Bilbao (Bizkaia) de la Comunidad Autónoma del País Vasco (fojas 2 a 5), disponiendo su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien ordenará la cancelación de la partida de matrimonio inscrita en la Oficialía N° 01301, Libro 2/99-1/2003, Partida N° 13, Folio N° 57 del Departamento de Cochabamba, Provincia Mizque, Localidad Mizque, con fecha de partida de 20 de octubre de 2001, del matrimonio de Denis Corsino Arias Suarez y Yurisan Zoila Salvatierra Flores. Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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