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TSJ

AS/0051/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 051/2014

Sucre, 01 de abril de 2014

EXPEDIENTE: S.468/2009

DISTRITO: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 148 y vuelta, interpuesto por Karla V. Rivera de Antezana en representación legal del Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A. mediante Testimonio Poder Nº 225/2009 otorgado ante Notaria de Fe Pública Nº 3 del Distrito Judicial de Tarija, contra el Auto de Vista de 6 de julio de 2009 (fojas 142 a 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Clemente Díaz Guzmán contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 152 y vuelta los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 24 de marzo de 2009 (fojas 69 a 70 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de derechos laborales de fojas 2 a 3 y vuelta, incoada por Clemente Díaz Guzmán contra el Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A. representado por su nuevo Secretario General el señor Alfredo G. Aguirre Ampuero, con costas. Declarando PROBADA la excepción de prescripción opuesta a fojas 12 a 13 por el demandado conforme se tiene anotado supra.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 6 de julio de 2009 (fojas 142 a 143), ANULÓ la Sentencia apelada, debiendo el inferior disponer la notificación del perito otorgando cinco días para que expida su informe.

Que, contra el referido Auto de Vista, la representante legal de la entidad demandada, interpuso recurso de casación en el fondo en el que señala los siguientes argumentos:

I.- Acusa que el Auto de Vista recurrido interpretó erróneamente el artículo 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, porque no señaló cual es la norma que determina que la no actuación del perito es objeto de nulidad de la Sentencia.

II.- Denuncia la violación e interpretación errónea del artículo 188 y 189 del Código Procesal del Trabajo porque se estaría obligando a dictar Sentencia utilizando dicho medio probatorio.

III.- Refiere que el Auto de Vista recurrido violó el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, porque no se reclamó oportunamente por las partes la falta de actuación del perito, además que el perito fue designado por el Juez de oficio sin que hubiere existido controversia entre partes.

Concluye solicitando se “dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista de fojas 142 a 143, al tenor del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y deliberando en el fondo se sirva CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia pronunciada en primera instancia cursante a fojas 69 a 70 y sea con formalidades de ley.”

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2014AS/0051/2014Fuente oficial