Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 051
Sucre, 28 de Abril de 2014
Expediente: 536/2013-S
Demandante: David Rolando Toro Málaga
Demandada: Empresa Unipersonal Educational Training Center “E.T.C.”
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218 interpuesto por Blanca Isabel Esprella Gallegos en representación de Carmen Loaiza Oros por la Empresa Unipersonal “Educational Training Center E.T.C.”, contra el Auto de Vista Nº 92/13 de 3 de septiembre cursante de fs. 212 a 213, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por David Rolando Toro Málaga contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 219 y vta.; el Auto No 237/13 a fs. 222 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 002/2013 de 14 de enero cursante de fs. 192 a 197, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 27 a 31, subsanada a fs. 33, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 63 a 67, disponiendo que la Empresa Unipersonal Educational Training Center (E.T.C.), a través de su representante legal, cancele al actor por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados y multa del 30%, en un total de Bs.14.980,31.- (Catorce mil novecientos ochenta 31/100 Bolivianos), monto que en ejecución de fallos deberá ser actualizado conforme a ley.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada a fs. 199 y vta., mediante Auto de Vista Nº 92/13 de 3 de septiembre cursante de fs. 212 a 213, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 2 de 14 de enero de 2013 cursante de fs. 192 a 197. Con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 218; por el que reclamó, no haberse valorado la prueba documental cursante de fs. 51 a 56, que contempla respectivamente: al Certificado de FUNDEMPRESA; contrato de prestación de servicios temporales; Certificado de apertura de única sucursal de la empresa en Santa Cruz; Licencia de funcionamiento en Tarija; Certificado de Inscripción en el Padrón de Impuestos Nacionales; y Certificado domiciliario de Carmen Loaiza Oros en Tarija; los que fundamentarían su petición, de acuerdo a los arts. 133 y 163 del Código de Comercio (Ccom), y de los que se resalta que cualquier acto que realice una empresa debe ser efectuado por su representante legal, y por analogía cualquier demanda le debe ser dirigida, al estar facultada para responder por dicha empresa; concluyendo de tal manera, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, no tomaron en cuenta el error del demandante ya que en todo momento se mencionó a Mariel Lauren Barragán, quien solo cumplía funciones como coordinadora y dependiente de la empresa; no dando cumplimiento y aplicación correcta de las reglas básicas para la presentación de una demanda, conforme al art. 327.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Por otra parte refirió, que el demandante en 11 de mayo de 2009, luego de cubrir sus visitas médicas, provocó un accidente de tránsito por el que fue detenido e imputado por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, situación que quiso aprovechar, intentando cobrar a la empresa el costo de su automóvil, inventando que la Empresa E.T.C. lo despidió, presentando a la fiscalía y el juzgado cautelar la falsa demanda por beneficios sociales.
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