Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 51/2014.
Sucre, 6 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-BNI.52/2014.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Recurso casación en el fondo de fs. 101 a 103 interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” contra el Auto de Vista Nº 18/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Rose Marie Suárez Ramallo contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, la respuesta cursante de fs. 106 a 108; el Auto que concedió el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso por beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Beni, pronunció la Sentencia Nº 185/2013 de 9 de agosto (fs. 78 a 80), declarando probada la demanda, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni por medio de su representante legal pague los beneficios y derechos sociales en favor de la demandante, consistente en la multa del 30% del monto que fue cancelado correspondiendo a la suma de Bs.10.706, 49 (diez mil setecientos seis bolivianos con cuarenta y nueve centavos), más la actualización de la variación de las UFVs, debiendo calcularse este último en ejecución de sentencia desde la ejecutoria hasta el momento de ordenarse el pago.
Ante la apelación deducida por la Universidad Autónoma del Beni (fs. 83 a 85), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 18/2014 de 27 de enero (fs. 97 a 98) confirmando la sentencia impugnada.
Contra dicho fallo, la Casa Superior de Estudios a través de su Rector, planteó recurso de casación, conforme a los siguientes fundamentos:
En la tramitación del proceso las pruebas y argumentos presentados por la Universidad fueron valorados de forma errónea, por cuanto se tomó en cuenta como fecha de inicio del plazo de los quince días para el pago de los beneficios sociales, el 8 de septiembre de 2011, fecha en la que se dictó la ejecutoria del proceso de reincorporación que declaró improbada la demanda por incompatibilidad que tenía la demandante, que el cómputo no es legal, pues el mismo debe reiniciar recién a partir de la notificación con dicha Resolución; además, la demandante en ejecutoria de sentencia debió solicitar se conmine a la Universidad a cancelar sus beneficios sociales y a partir de ello recién computar el plazo para la cancelación reclamada.
La actora fue exonerada del cargo de secretaria en cumplimiento al art. 20 de la Ley Financial, toda vez que se encontraba prestado servicios en la Universidad conjuntamente un familiar; como resultado de la ruptura del vínculo laboral optó por la reincorporación acudiendo para el efecto a la vía administrativa y constitucional mediante dos acciones de amparo constitucional y, a la judicatura laboral que declaró improbada su demanda de reincorporación. Desde que se produjo la disolución de la relación laboral, la Universidad comunicó a la demandante que se apersone a cobrar sus beneficios sociales, haciéndolo recién el 10 de octubre de 2011.
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