Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 51/2015
Sucre: 29 de enero 2015
Expediente: SC-163 -14-S
Partes: Sulma Tejada Sossa. c/ Aymee Roggero Valdivia.
Proceso: Cumplimiento de contrato de anticresis.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 246 vta., interpuesto por Sulma Tejada Sosa contra el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 238 a 241 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato de anticresis seguido por Sulma Tejada Sossa contra Aymee Roggero Valdivia, la concesión de fs. 255, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la capital dictó Sentencia de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 205 a 209, declarando probada en parte la demanda principal de fs. 18 a 19 vta., en lo referente al cumplimiento de contrato de anticresis de 28 de enero de 2011 e improbada en lo relativo al pago de daños y perjuicios, disponiendo que Aymee Roggero Valdivia devuelva a la demandante los $us. 35.000.- en el plazo de diez días, y la actora Sulma Tejada Sossa debe entregar completamente desocupado el inmueble objeto del contrato en las mismas condiciones en que fue entregado, con el pago de facturas de luz y agua en el mismo plazo, en lo referente a los impuestos esté a lo dispuesto por el art. 1434-I del Código Civil.
Resolución de fondo que es apelada por la actora por escrito de fs. 216 a 218 vta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 238 a 241 vta., que confirma la sentencia de 4 de julio de 2014; resolución de alzada que es recurrida de casación que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
Acusa violación del art. 54 del Código de Procedimiento Civil, indicando que se le notificó con la radicatoria en estrados desconociendo su domicilio procesal, notificación que sería nula; señala que no se le notificó con el decreto de Autos ni con la designación del Vocal relator.
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