Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0051/2015

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 051

Sucre, 20 de febrero de 2015

Expediente : 234/2011-A

Demandante : Fernando Valenzuela Mariaca

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 230 a 228, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), conforme al testimonio de poder Nº 1450/2009 de 14 de octubre (fs. 227 a 222), contra el Auto de Vista Nº 64/2011 de 27 de mayo (fs. 219 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de solicitud Reconocimiento de Renta de Derecho habiente, seguido por Virginia Arancibia Gutiérrez, la respuesta de fs. 237 a 238, el Auto a fs. 244 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.I ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitado el proceso administrativo, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución No. 0005827 de 14 de mayo de 2008 (fs. 183) resolvió OTORGAR en favor de Virginia Arancibia Gutiérrez, Renta Básica de Viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs.954,91.- (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, 91/100 BOLIVIANOS), incluidos los incrementos de ley, que se pagará a partir de marzo 2007 a julio 2008.

Formulado el recurso de reclamación por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs. 187), solicitando que el pago sea con carácter indefinido y retroactivo desde mayo de 2003, último mes en el que su conviviente cobró su renta, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución No. 0641/08 de 11 de agosto (fs. 194 a 192), resolvió CONFIRMAR la Resolución No.0005827 de 14 de mayo de 2008, emitida por la Comisión calificadora de rentas, de conformidad a normas que rigen la materia.

En recurso de apelación, interpuesto por Virginia Arancibia Gutiérrez (fs. 209 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 64/2011 SSAI de 27 de mayo (fs. 219 vta.), que REVOCA la Resolución No. 0614/08 de 11 de agosto, pronunciada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR y, deliberando en el fondo, dispone el reconocimiento de la Renta de Viudedad de Virginia Arancibia Gutiérrez a partir de la fecha del fallecimiento presunto.

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación legal del SENASIR (fs. 228 a 230), en el que señala:

I.II MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"En el caso, ni el Instructivo D.P. Nº 035.01 de 1 de noviembre de 2001 ni el art. 471 del RCSS, disponen que la renta de viudedad, por una situación de fallecimiento presunto, previa designación de curador y/o declaración de ausencia deba otorgarse desde el mes siguiente a formulada la solicitud ni establecer un plazo perentorio para la presentación del testimonio de la resolución de declaración de fallecimiento presunto, la obligación que emerge de dichas disposiciones para la beneficiaria es la presentación de los testimonios de las resoluciones judiciales de designación de curador y/o declaración de ausencia y de la resolución de declaración de fallecimiento presunto, transcurridos cinco años desde la última noticia sobre el ausente y, como contrapartida la obligación del SENASIR de exigir su cumplimiento garantizando el principio de continuidad de la renta, en ese sentido cuando el SENASIR exija el cumplimiento de las disposiciones debe garantizar al interesado (a) la posibilidad de asumir su defensa, explicando los motivos de su retraso y, si estos son atendibles, otorgarle un plazo adicional razonable para la presentación, caso contrario recién suspender la renta, pues solo de ese modo se garantiza la continuidad de la renta y la posibilidad de cumplimiento de la obligación constitucional que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano otorgando las prestaciones que establece la Ley, más aún cuando estas prestaciones están vinculadas directamente al sostén de la familia en sus más premiosas necesidades".

Datos del proceso

Demandante
Fernando Valenzuela Mariaca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2015AS/0051/2015Fuente oficial