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TSJ

AS/0051/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 51/2016.

FECHA: Sucre, 21 de abril de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 183/2014.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Juan Carlos Escalante La Fuente contra Natalia Mónica Salinas Portugal.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la Sentencia de Divorcio, Nº 314/2001 de fecha 10 de junio de 2011, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona, España, Procedimiento: 258/2011, Sección: 1A, seguido de mutuo acuerdo por Natalia Mónica Salinas Portugal y Juan Carlos Escalante, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 19, se apersona Juan Carlos Escalante La Fuente, debidamente representado por Julissa Cristina Salazar Mostajo, en mérito al Poder Nº 219/2014, expresando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba con Natalia Mónica Salinas Portugal, en fecha 18 de marzo de 2005, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 01016, Libro Nº 2/00 – 1/05, Partida Nº 87, Folio Nº 88 del Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Localidad Puntiti; asimismo, mediante la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos Juan Carlos Escalante La Fuente y Natalia Mónica Salinas Portugal, de fecha 10 de junio de 2011, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona, España, Procedimiento: 258/2011, Sección: 1A, sentencia que aprueba el convenio regulador así como el Plan de Parentalidad aportados en fecha 03/03/2011, cursantes en obrados de Fs. 5 a 17, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, a fojas 23, por decreto de fecha 5 de marzo de 2014 se admite la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, ordenándose la citación y emplazamiento de Natalia Mónica Salinas Portugal, para que se proceda a su citación mediante Provisión Citatoria, en el domicilio establecido en el informe expedido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando a fs. 87, informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de Sacaba – Cochabamba, mismo que indica que habiéndose constituido en la Urbanización Amancayas indicado en las certificaciones del SEGIP y SERECI, el Oficial de Diligencias, buscó la casa D-90, preguntando por la señora Natalia Mónica Salinas Portugal, tanto en la urbanización Amancayas Norte que solo consiga la numeración hasta la casa D-79 y en Amancayas Sud hasta la casa número D-72. Señala también que se contactó con la señora Patricia Cabezas que es la Administradora del Comité de aguas de la Urbanización Amancayas Norte y Sud, misma que indicó que no existe la casa número D-90 y menos se tiene registro de la señora Natalia Mónica Salinas Portugal, indica también que vanos fueron sus esfuerzos para dar con el domicilio certificado por el SEGIP y SERECI, no pudiendo obtener referencia alguna.

Que, por decreto de fecha 5 de octubre de 2015, cursante a fojas 94, en mérito al informe del Oficial de Diligencias, se ordena la citación del demandado mediante Edictos y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, siendo publicado el edicto en fecha 22 de diciembre de 2015, previo juramento de desconocimiento de domicilio, efectuado a través del Acta cursante a fs. 97, y al haber transcurrido el plazo señalado en el artículo 78 numeral III) del Código Procesal Civil, por decreto de fecha 29 de enero de 2016 cursante a fojas 100, se designó como defensor de oficio del demandado, al Dr. Carlos Herrera Salinas, quien apersonándose contestó a la demanda de homologación de Sentencia dictada en el extranjero a fojas 103, allanándose al petitorio formulado en la Homologación de Sentencia Extranjera.

Que pese a su legal notificación, la demandada Natalia Mónica Salinas Portugal, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 507 numeral II) del Nuevo Código Procesal Civil y habiendo las partes procreado dos hijos durante el matrimonio que a la fecha son menores de edad, así se acredita de los certificados de nacimiento de fojas 2 y 3, en resguardo de sus intereses, mediante providencia de fojas 104 se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiendo cumplido la misma como se evidencia a fojas 105, apersonándose la Dra. Moira Muñoz Ortega por memorial de fojas 109, no quedando puntos pendientes a ser litigados por decreto de fojas 110, pasa a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Juan Carlos Escalante La Fuente, debidamente representado por Julissa Cristina Salazar Mostajo, en mérito al Poder Nº 219/2014, en original de fs. 1 a 17 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los señores Juan Carlos Escalante La Fuente y Natalia Mónica Salinas Portugal, contrajeron Matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, el fecha 18 de marzo de 2005, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 01016, Libro Nº 2/00 --,1/05 Partida Nº 87, Folio Nº 88 del Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Localidad: Puntiti.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos Juan Carlos Escalante La Fuente y Natalia Mónica Salinas Portugal, de fecha 10 de junio de 2011, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona, España, Procedimiento: 258/2011, Sección: 1A, sentencia que aprueba el convenio regulador así como el Plan de Parentalidad aportados en fecha 03/03/2011, cursantes en obrados de Fs. 5 a 17, que acredita la extinción del vínculo matrimonial.

Que de los certificados de nacimiento cursantes a fojas 2 a 3, se puede evidenciar, que durante el matrimonio las partes, procrearon dos hijos que a la fecha son menores de edad, que la situación de los menores se determinó en el convenio regulador y el Plan de Parentalidad aprobado en la sentencia motivo de homologación.

Que, por decreto de fojas 104, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose cumplido la misma a fojas 105, apersonándose la Dra. Moira Muñoz Ortega, quien por memorial de fojas 109 pide dar curso a la solicitud de Homologación de Sentencia, al ser un proceso de puro derecho y por no existir vulneración de derechos de los menores.

De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona – España.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”, en autos se tiene que en mérito a la sentencia de divorcio de los que fueron esposos Juan Carlos Escalante La Fuente y Natalia Mónica Salinas Portugal, de fecha 10 de junio de 2011, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona, España, Procedimiento: 258/2011, Sección: 1A, sentencia que aprueba el convenio regulador así como el Plan de Parentalidad aportados en fecha 03/03/2011, cursantes en obrados de Fs. 5 a 17, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Nuevo Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de los que fueron esposos Juan Carlos Escalante La Fuente y Natalia Mónica Salinas Portugal, de fecha 10 de junio de 2011, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 51 de Barcelona, España, Procedimiento: 258/2011, Sección: 1A, sentencia que aprueba el convenio regulador así como el Plan de Parentalidad aportados en fecha 03/03/2011, cursantes en obrados de Fs. 5 a 17.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) del nuevo Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 87, folio Nº 88, del Libro Nº 2/00 – 1/05 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 01016, del Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Localidad Puntiti, con fecha de partida de 18 de marzo de 2005.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Escalante La Fuente
Demandado
Natalia Mónica Salinas Portugal.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0051/2016Fuente oficial