Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 51/2017
Sucre, 8 de marzo de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.212/2016.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 241 a 244, interpuesto por Gary Roca Flores, contra el Auto de Vista Nº 188 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 228 a 232 vta., y Auto Complementario de fs. 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido el recurrente, contra la Empresa Brinks Bolivia S.A., la respuesta de fs. 247 a 250, el auto de fs. 251 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 164/2016-A, de 17 de junio de fs. 258, que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 2 de 12 de enero de 2015 de fs. 202 a 206, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probada en parte demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 28.036.60.- (veintiocho mil treinta y seis 60/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%, más la actualización y reajustes establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 209 a 211 vta. de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 188 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 228 a 232 vta., revocó la Sentencia N° 02 de 12 de enero de 2015, declarando probada la excepción de pago deducida por Silvia Yabeta Paniagua, representante legal de la empresa demandada Brinks Bolivia S.A., e improbada la demanda interpuesta por Gary Roca Flores. Luego mediante Auto Nº 08 de 7 de octubre de 2015 a fs. 239, se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, impetrada por el actor.
I.2 Motivos del recurso de casación
Mostrando 15 de 30 parrafos.