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TSJ

AS/0051/2017

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 51/2017

Sucre, 8 de marzo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.212/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 241 a 244, interpuesto por Gary Roca Flores, contra el Auto de Vista Nº 188 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 228 a 232 vta., y Auto Complementario de fs. 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido el recurrente, contra la Empresa Brinks Bolivia S.A., la respuesta de fs. 247 a 250, el auto de fs. 251 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 164/2016-A, de 17 de junio de fs. 258, que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 2 de 12 de enero de 2015 de fs. 202 a 206, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probada en parte demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 28.036.60.- (veintiocho mil treinta y seis 60/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización y multa del 30%, más la actualización y reajustes establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 209 a 211 vta. de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 188 de 1 de julio de 2015, cursante de fs. 228 a 232 vta., revocó la Sentencia N° 02 de 12 de enero de 2015, declarando probada la excepción de pago deducida por Silvia Yabeta Paniagua, representante legal de la empresa demandada Brinks Bolivia S.A., e improbada la demanda interpuesta por Gary Roca Flores. Luego mediante Auto Nº 08 de 7 de octubre de 2015 a fs. 239, se declaró no ha lugar a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, impetrada por el actor.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Criterio

“…las supuestas infracciones alegadas por la representante de la empresa recurrente, como causal de despido, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que el actor hubiera incurrido en tales acusaciones, porque de la revisión de antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, apreciaciones a través de las cuales se establece que la causal de despido, de las que se le acusa, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, donde se le permita desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115. II y 116.I,…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2017AS/0051/2017Fuente oficial