Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 51/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 35/2016.
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
PARTES: Eddy Montaño Orellana contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2015.
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Eddy Montaño Orellana representado legalmente por Claudina Orellana Melean contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2015, Informe Nº 11/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 9 de octubre de 2017 (fs. 31), mediante la cual y con carácter previo a la admisión del recurso, se ordena al recurrente, en aplicación del artículo 287.1 y 2 del Código Procesal Civil; adjuntar certificación de ejecutoria de la Sentencia contra la que se instauró el recurso de revisión y a expresión concreta de la causa que se invoca y sus fundamentos respectivos, concediéndole el plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de Ley, habiéndose diligenciado en fecha 17 de octubre de 2017 (fs. 32), teniendo hasta la fecha que el recurrente no cumplió con lo dispuesto.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, al haber sido observado ante la falta de fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso, y habiendo transcurrido casi un año sin que el recurrente no haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia ut supra señalada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesta por Eddy Montaño Orellana representado por Claudina Orellana Melean; consecuentemente, procédase al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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