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TSJ

AS/0051/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Fabricación, Comercio y Tenencia de Substancias
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 051/2018-RA

Sucre, 14 de febrero de 2018

Expediente : La Paz 78/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Américo Mamani Marca

Delito : Fabricación, Comercio y Tenencia de Substancias

Explosivas, Asfixiantes, etc.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 693 a 701, Américo Mamani Marca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 22 de junio de fs. 646 a 650 y el Auto Complementario de 19 de julio de 2017, a fs. 654, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elva Jiménez Segales, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, etc; previsto y sancionado por el art. 211 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 35/2016 de 23 de noviembre (fs. 524 a 547), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Américo Mamani Marca, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas, Asfixiantes, etc; tipificado por el art. 211 del CP, imponiendo la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Américo Mamani Marca (fs. 560 a 596 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 22 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los argumentos expuestos por el recurrente y en consecuencia confirmó la sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 19 de julio de 2017 (fs. 654).

c) Por diligencia de 31 de agosto de 2017 (fs. 655), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario de 19 de julio de 2017; y, el 5 de septiembre del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente refiere que con su recurso de apelación restringida no solamente impugnó la Sentencia 35/2016 de 23 de noviembre, sino también su Auto Complementario de 24 de enero de 2017; en cuyo mérito, una vez emitido el Auto de Vista recurrido de casación, al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la explicación, complementación y enmienda, mereciendo el Auto de 19 de julio de 2017, que dispuso no haber lugar a su pretensión; razón por la cual, denuncia que ambas resoluciones emitidas en apelación, inobservaron los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 398 del CPP, incurriendo en una incongruencia omisiva y en defecto absoluto al sentir del art. 169 inc. 3) del CPP, al no existir pronunciamiento sobre el recurso de apelación restringida que interpuso en contra del Auto Complementario de 24 de enero de 2017, emitido por el Tribunal de origen, invocando los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 250/2012 de 17 de septiembre.

2) Refiere que el Auto de Vista impugnado procedió a enunciar cada uno de los extremos contenidos en la apelación restringida, entre ellos, los relativos a la inobservancia de ley, vinculada a la introducción de las pruebas MP-2, MP-4, MP-12, MP-13, MP-7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-11, PD-1, PD-13 y PD-14, que ante el planteamiento de exclusión probatoria, mereció la emisión de las Resoluciones 205/2016 de 14 de julio, 237/2017 de 4 de agosto y 250/2016 de 11 de agosto, por lo que solicitó la anulación total de la Sentencia y de su Auto Complementario; sin embargo, pese a que en el Auto de Vista se mencionó las resoluciones relativas a los incidentes y que formaban parte de la apelación restringida, el Tribunal de alzada omitió un pronunciamiento previo a los tres incidentes que fueron promovidos a través del recurso de apelación restringida, incurriendo en un defecto absoluto y en contradicción con el Auto Supremo 220/2012 de 15 de agosto.

3) Por último, expresa que notificado con el Auto de Vista impugnado, al amparo del art. 125 del CPP, solicitó su aclaración, complementación y enmienda; es así, que fue notificado con el Auto Complementario de 19 de julio de 2017, denunciando el recurrente que esta resolución también infringió los arts. 398 y 124 del CPP, pues pese al pedido de pronunciamiento sobre los motivos I, II y III y los doce motivos de inobservancia de la ley que constan en la apelación, referentes al considerando quinto del Auto de Vista, simplemente se ratificó en el Auto de Vista, añadiendo que no podía valorar prueba; porque nuevamente y de manera sintética, señaló que los puntos IV al XII, fueron fundamentados en forma individual y que en el Considerando VI, parágrafo II se hizo referencia a conclusiones y síntesis de todos los puntos expresados en la apelación, encontrándose fundamentados en el considerando V del Auto de Vista; lo que demuestra, en criterio del recurrente que sus considerandos son repetitivos y que no existe un pronunciamiento individual, fundamentado y motivado de cada uno de los puntos expuestos en la apelación. Invoca como precedentes los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 276/2007 de 5 de octubre, 368/2012 de 5 de diciembre y “051/2013-RR de 1 de marzo de 2015” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Américo Mamani Marca
Proceso
Fabricación, Comercio y Tenencia de Substancias
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2018AS/0051/2018-RAFuente oficial