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TSJReiteradora

AS/0051/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Beneficiarios del derecho / Esposa

Las recurrentes apoderadas manifiestan que el Tribunal de Alzada hubiese realizado una errónea interpretación de la Ley, vulnerando al art. 1107 del Código Civil, referido a la exclusión del cónyuge en la sucesión, cuando la muerte del causante acaece dentro de los treinta días siguientes a la celeb...

Proceso
CASACIÓN/RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 51

Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente : 151/2017

Demandante : María Cristina Cuellar Suárez

(Vda. de Ramón Salazar Salazar)

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de

Reparto

Proceso : Renta de Viudedad

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 290, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de sus apoderadas Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 172 de 5 de enero de 2017, de fs. 284 a 286, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la solicitud de Renta de Viudedad tramitado por María Cristina Cuellar Suárez derecho habiente de Ramón Salazar Salazar; el memorial de respuesta al recurso, cursante a fs. 297; el Auto Nº 55 de 28 de marzo de 2017, a fs. 298, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 151-A de 28 de abril de 2017 (fs. 308), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones.

Que, dentro de la solicitud de Renta de Viudedad efectuada por María Cristina Cuellar Suárez, en su condición de viuda de Ramón Salazar Salazar, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 96 de 7 de enero de 2016, cursante de fs. 215 a 216, desestimó la Renta de Viudedad solicitada, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dicha determinación.

Resolución Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada a fs. 237, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 096/16 de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 243 a 250, confirmó la Resolución Nº 96 de 7 de enero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Auto de Vista

Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 261; que fue resuelto por Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 172 de 5 de enero de 2017, de fs. 284 a 286, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 096/16 de 1 de marzo de 2016; y, disponiendo que se otorgue a favor de María Cristina Cuellar Suárez la Renta de Viudedad.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
María Cristina Cuellar Suárez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de
Proceso
CASACIÓN/RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 45 y 109-I de la Constitución Política del Estado Artículo 52 del Código de Seguridad Social Artículo 103 del Reglamento al Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2018AS/0051/2018Fuente oficial