Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 51
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 151/2017
Demandante : María Cristina Cuellar Suárez
(Vda. de Ramón Salazar Salazar)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de
Reparto
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 289 a 290, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de sus apoderadas Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista Nº 172 de 5 de enero de 2017, de fs. 284 a 286, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la solicitud de Renta de Viudedad tramitado por María Cristina Cuellar Suárez derecho habiente de Ramón Salazar Salazar; el memorial de respuesta al recurso, cursante a fs. 297; el Auto Nº 55 de 28 de marzo de 2017, a fs. 298, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 151-A de 28 de abril de 2017 (fs. 308), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución Comisión de Nacional de Prestaciones.
Que, dentro de la solicitud de Renta de Viudedad efectuada por María Cristina Cuellar Suárez, en su condición de viuda de Ramón Salazar Salazar, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 96 de 7 de enero de 2016, cursante de fs. 215 a 216, desestimó la Renta de Viudedad solicitada, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en dicha determinación.
Resolución Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por la asegurada a fs. 237, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 096/16 de 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 243 a 250, confirmó la Resolución Nº 96 de 7 de enero de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Auto de Vista
Ante la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la asegurada interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 261; que fue resuelto por Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 172 de 5 de enero de 2017, de fs. 284 a 286, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 096/16 de 1 de marzo de 2016; y, disponiendo que se otorgue a favor de María Cristina Cuellar Suárez la Renta de Viudedad.
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