Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 51-CA
Sucre, 3 de mayo de 2019
Expediente : 260/2018-CA
Demandante : Premier Internacional S.R.L.
Demandado : Ministerio de Salud
Distrito : Cochabamba
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa, de fs. 37 a 46, interpuesta por la empresa comercial Premier Internacional S.R.L., representada por Ruth Ana Milicovsky de Pereira contra el Ministerio de Salud; el decreto de observación a la demanda de 6 de septiembre de 2018 (fs. 49); el memorial de subsanación de fs. 51 a 53; el Auto de admisión de la demanda de 2 de octubre de 2018 (fs. 56), las excepciones opuestas por el Ministerio de Salud, de fs. 80 a 86; y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.ANTECEDENTES PROCESALES:
Por memorial de fs. 37 a 46, Ruth Ana Milicovsky de Pereira, se apersonó ante este Tribunal a nombre y representación de la empresa Premier Internacional S.R.L., presentando demanda contencioso administrativa, solicitando que se declare probada; y se deje sin efecto las notas: CITE: MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018, de 24 de mayo, MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/585/2018 de 14 de mayo y MS/DGAJ/UGJ/NE/Nº 239/2018 de 05 de marzo, emergentes de los recursos de revocatoria y jerárquico, promovidos contra la resolución parcial del “Contrato administrativo para la adquisición y cuchilletes crescent de diamante 15º para el programa de fortalecimiento de redes funcionales de servicios de salud.”
La demanda fue observada por decreto de 6 de septiembre de 2018 (fs. 49), disponiéndose que se presente original o fotocopia legalizada de la notificación con la resolución de recurso jerárquico impugnada; disponiendo también que se aclare el objeto de la demanda contenciosa administrativa, identificando qué aspectos son los que cuestiona en este vía, sobre los cuales se debe ejercer el control de legalidad; es decir, identificarse cuál la pretensión de la demanda.
Notificada la actora, por escrito de fs. 51 a 53, en la que se argumentó que la entidad demandada, no resolvió en el fondo sus impugnaciones y tampoco emitió una resolución propiamente dicha del rechazo de sus pretensiones; este Tribunal, mediante Auto de 2 octubre de 2018 (fs. 56), considerando como fecha para el cómputo del plazo para la presentación de la demanda, la nota de recepción de 14 de junio de 2018, inserta en la nota MS/DESP/DGAJ/UGJ/NE/624/2018 (fs. 34), admitió la demanda contenciosa administrativa, ordenando la citación de la entidad demandada Ministerio de Salud, que emitió las notas impugnadas, disponiendo su traslado por el plazo de ley y que remita los antecedentes administrativos correspondientes.
Citada la entidad demandada mediante Comisión Judicial, el 6 de febrero de 2019 (fs. 115); en plazo oportuno, Yamil Pericón Vidovic, mediante escrito de fs. 80 a 86, se apersonó en su representación, en mérito al Testimonio de poder especial y bastante Nº 111/2019, oponiendo las excepciones de falta de acción y derecho (principio de legitimación ad-causam) y de cosa juzgada, argumentando que no correspondía al Ministerio de Salud, pronunciarse respecto de los recursos de revocatoria y jerárquico presentados por la empresa demandante y porque las resoluciones (notas) impugnadas habrían adquirido la calidad de cosa juzgada, por haber sido presentada la demanda de manera extemporánea, fuera del plazo previsto por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
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