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TSJReiteradora

AS/0051/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señala que para aplicar los recargos nocturnos no se tomó en cuenta lo mencionado en los art. 2 y 7 de la Ley General del Trabajo, no considerando que la trabajadora ingreso como ayudante de cocina, debiendo ayudar en la cocina, a las cocineras y estar hasta que la cocina cierre ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 51/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 502/2020

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 287 vta., interpuesto por Beatriz Hinojosa Terrazas en representación de la Empresa Unipersonal “Chop las Américas”, contra el Auto de Vista Nº 124/2020 de 29 de julio de fs. 276 a 282, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Domitila Morató Jaldín contra la empresa recurrente, el Auto de 9 de noviembre de 2020 a fs. 293 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 502/2020-A de 3 de diciembre de fs. 300 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 46/2019 de 13 de septiembre de fs. 245 a 251 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 4 aclarada a fs. 7, 10, 13, 45, 53 a 54 y 57 a 59 sobre los periodos y conceptos mencionados y liquidados, sin costas, debiendo la señora Beatriz Hinojosa Terrazas pagar a favor de la demandante la siguiente liquidación:

Primer Periodo

Fecha de ingreso: 01/10/2007

Fecha de retiro: 28/02/2009

Tiempo de Servicios: 1 año, 5 meses

Sueldo Básico Bs. 880,00

Recargo Nocturno 25% Bs. 62,86

Salario Indemnizable Bs. 942,86

Indemnización Bs. 1.335,72

Vacaciones Bs. 791,06

Duodécimas de Aguinaldo Bs. 775,24

Recargo Nocturno Bs.1.068,62

TOTAL Bs. 3.970,64

Segundo Periodo

Fecha de ingreso: 26/04/2010

Fecha de retiro: 01/01/2013

Tiempo de Servicios: 2 años, 8 meses y 6 días

Sueldo Básico Bs. 1.500,00

Trabajo Nocturno Bs. 107,14

Bono de Antigüedad Bs. 50,00

Salario indemnizable Bs. 1.657,14

Indemnización Bs. 4.446,66

Vacaciones Bs. 1.394,76

Aguinaldo Bs.6.628,56

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Domitila Morató Jaldín
Demandado
Empresa Unipersonal “Chop las Américas”,
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo 24/2015-L de 23 de marzo Artículo 258 del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0051/2021Fuente oficial