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TSJReiteradora

AS/0051/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Carga de la prueba

La parte recurrente menciona que se incurrió en una omisión valorativa de los antecedentes administrativos; de esta manera, señala la SC Nº 1626/2011-R de 21 de octubre y la SC 0039/2012 de 26 de marzo, en las cuales se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas en el proceso e...

Proceso
contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 51/2022

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 515/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 193 vta., interpuesto por Jorge Tarquino Torrez en representación de la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 60/2021 de 18 de febrero de fs. 180 a 183 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Fabio Mayta Ochoa contra la Gerencia Distrital III El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto N° 289/2021 de 24 de junio, a fs. 202 que concedió el recurso, el Auto Nº 515/2021-A de 7 de septiembre, de fs. 255 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de octubre, de fs. 119 a 136, declarando Improbada la demanda de fs. 8 a 20, quedando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-4719-15 de 12 de noviembre de 2016.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Fabio Mayta Ochoa en su condición de propietario de la Empresa Unipersonal Estación de Servicio “Nimagasbol” de fs. 139 a 148, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 60/2021 de 18 de febrero, cursante de fs. 180 a 183 vta., resolvió Revocar la Sentencia N° 37/2018 de 15 de octubre; y, por consiguiente Probada la demanda de fs. 8 a 20, en consecuencia anuló la Resolución Sancionatoria N° 18-4719-15 de 12 de noviembre de 2015, sin costas en aplicación al art. 39 de la Ley 1178.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Ante el referido Auto de Vista, el demandado por medio del escrito de fs. 188 a 193 vta. interpuso el recurso de casación bajo los siguientes fundamentos:

1.- De la ilegal nulidad de la Resolución Sancionatoria y la consideración de la inexistente acta de infracción Form. 7524 N° 00019292.

Manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no realizó un adecuado análisis de los hechos descritos en la respuesta a la apelación, ni de los actuados procesales; ya que, el Auto de Vista rechaza la Sentencia N° 37/2018 de 15 de octubre, sin advertir el actuar doloso del demandante, puesto que la Sentencia mencionada no consideró el Acta de Infracción Form. 7521 N° 00019292, pretendiendo sancionar por un hecho inexistente.

2.- De la Supuesta confusión de una emisión de montos distintos, con no emisión.

Señala que no se consideró que el operador de la Estación de Servicios NINAGASBOL comercializó 188 litros por el monto de Bs. 700.- de diésel OIL a un bus internacional vendiéndolo a precio nacional, además de emitir la factura N° 047415 por la venta de 53 litros de diésel OIL por la suma de Bs. 200.-.

De lo mencionado se puede evidenciar una defraudación tributaria de acuerdo a lo señalado en el art. 77 de la Ley 2492, y según los libros de ventas se tiene que solamente se encuentra inserta la factura N° 047418 y no así la segunda factura.

3.- Sobre la imposibilidad de aplicar las modificaciones de la Ley 100 al Código Tributario por vulneración de principios Constitucionales.

Señala que la Administración Tributaria vulneró el debido proceso; y que una vez teniendo el conocimiento de la denuncia, notificó al recurrente el 1 de junio de 2015 con requerimiento N° 00103774, solicitándole información detallada de los antecedentes administrativos. Es así que se emite el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25 2370 15 con CITE: SIN/GDEA/DFNE/AISC/238/2015 de 6 de julio, iniciando el proceso sancionador por no emisión de factura.

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Máxima

CARGA DE LA PRUEBA/ En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

Datos del proceso

Demandante
Fabio Mayta Ochoa
Demandado
Gerencia Distrital III El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
contencioso tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 76 del Código Tributario Boliviano-2003.

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