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TSJReiteradora

AS/0051/2023

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente acuso la vulneración al debido proceso por falta de motivación y fundamentación debido a que su recurso de apelación no fue resuelto y en su lugar se declaró su inadmisibilidad por falta de expresión de agravios, situación que no sería evidente por cuanto reclamó la falta de valo...

Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 51/2023

Fecha: 13 de enero de 2023

Expediente: B-24-22-A

Partes: Nilson Mauricio Crespo Chávez c/ María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 157 vta., interpuesto por Nilson Mauricio Crespo Chávez contra el Auto de Vista N° 244/2022 de 10 de octubre de fs. 148 a 149, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por el recurrente contra María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca; el Auto de concesión N° 166/2022 de 15 de noviembre a fs. 162, el Auto Supremo de Admisión Nº 969/2022-RA de 20 de noviembre, obrante de fs. 169 a 170 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nilson Mauricio Crespo Chávez por memorial de fs. 18 a 19, inició proceso ordinario de usucapión contra María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, argumentando que se encuentra en posesión pacífica, continua e ininterrumpida del terreno objeto de litis desde el año 2010, lugar en el que junto a su familia después de realizar varias mejoras, llegaron a construir su vivienda, añadiendo que en aquel momento desconocían quién era el o la propietaria de dicho predio.

Una vez citada la demandada, por memorial de fs. 99 a 103 respondió de forma negativa y opuso excepción previa de conciliación, refiriendo que a emergencia del proceso interdicto de recobrar la posesión que sostuvo contra varias personas, llegó a suscribir con el hoy demandante un acuerdo conciliatorio que derivó en la firma de un documento de transferencia del inmueble objeto de litis; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 32/2022 de 16 de febrero, corriente en fs. 121 vta. a 123, por el que el Juez Público Civil y Comercial 3° de Trinidad–Beni, declaró PROBADA la excepción de conciliación formulada por María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca, argumentando que, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión llegó a suscribir un acuerdo conciliatorio con un total de 56 personas aproximadamente, entre los cuales se encuentra el recurrente, documento que si bien no se encontraría aprobado, empero a emergencia de aquel acuerdo conciliatorio, el 05 de abril del 2018 se llegó a suscribir entre las partes un documento privado de compraventa del inmueble objeto de litis, por el que María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca transfirió el derecho propietario sobre el lote a favor del demandante, convenio conciliatorio que inviabilizaría la pretensión de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nilson Mauricio Crespo Chávez mediante escrito cursante de fs. 125 a 127, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 244/2022 de 10 de octubre de fs. 148 a 149 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, al considerar que no realiza ninguna impugnación al sustento principal de la resolución recurrida, que es una excepción de transacción y conciliación, ya que la parte demandante no adjuntó documentación o prueba que acredite tal extremo, es decir que los agravios expuestos en apelación no se encontraban orientados a refutar las conclusiones de hecho y de derecho en las que el Juez de la causa basó su resolución, cuando lo que correspondía era señalar las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales consideró que las mismas resultaron equívocas, exposiciones necesarias para que el acto procesal intentado configure una autentica expresión de agravios, considerando por ello el incumplimiento de lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, motivo por el cual su competencia para resolver el mismo no se encontraría abierta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nilson Mauricio Crespo Chávez según memorial de fs. 155 a 157 vta., recurso que es objeto de analisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nilson Mauricio Crespo Chávez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Vulneración al debido proceso por falta de motivación y fundamentación debido a que su recurso de apelación no fue resuelto y en su lugar se declaró su inadmisibilidad por falta de expresión de agravios, situación que no sería evidente por cuanto reclamó la falta de valoración de su fotocopia de cédula de identidad por la que acreditó que su domicilio está fijado en el barrio Edmundo Vaca Medrano hace más de 11 años; demostró la ubicación exacta del terreno a través del plano presentado; las mejoras introducidas; también se demostró su posesión a través de la declaración notarial voluntaria y las imágenes satelitales presentadas; que al presente cuenta con servicios básicos, al igual que tienen el pago de los mismos hace 12 años atrás y por la declaración testifical del gerente general de ENDE, Edgar Freddy Caero Ayala, agravios que no fueron correctamente valorados por el Auto de Vista.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista o se anule obrados hasta que el inferior se ajuste a las pruebas del proceso.

De la respuesta al recurso de casación

El recurso no fue respondido por la demandada.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

LA TÉCNICA RECURSIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN/ Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo) pues de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado.

Datos del proceso

Demandante
Nilson Mauricio Crespo Chávez
Demandado
María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre

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