Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 51/2023.
FECHA : Sucre, 03 de mayo de 2023.
EXPEDIENTE N° : 50/2022.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia
PARTES : Aguelino Wilson Fernández Ayma
SENTENCIAN° : 25/2020, de 12 de noviembre
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Aguelino Wilson Fernández Ayma, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el -ahora- recurrente, por la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado en el art. 179 Bis del Código Penal; observación realizada por Providencia de 9 de noviembre de 2022, cursante a fs. 20; los antecedentes adjuntos; y
CONSIDERANDO I:
Aguelino Wilson Fernández Ayma, interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada contra la Sentencia N° 25/2020 de 12 de noviembre, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró a Aguelino Wilson Fernández Ayma, autor de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado en el art. 179 Bis del CP, condenándole a tres (3) años y seis (6) meses de reclusión, en el Centro Penitenciario de San Pedro.
Al efecto invoca la causal prevista en los arts. 421 numeral 4, Inc. a) y 423 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando, en síntesis, lo siguiente:
La Sentencia N° 45/2020, de 12 de noviembre, no valoró el Memorándum de 30 de mayo de 2017, mediante el cual se ordena la reincorporación a la fuente de trabajo, ni el Memorándum de 30 de octubre de 2017.
No existe prueba alguna que demuestre que su persona se hubiere rehusado a reincorporar a su contrario, a la fuente laboral reclamada, por lo tanto, desde ningún punto de vista se podría haber pronunciado Sentencia condenatoria en su Página 1 de 6 contra, más aún, ante la inexistencia de prueba que acredite la concurrencia de todos los elementos configurativos del tipo penal.
No existiendo Recurso Ordinario que enmiende los errores de las decisiones asumidas en el Órgano Judicial en sus distintos niveles de administración de justicia, es necesario atender el presente Recurso.
CONSIDERANDO II:
En cuanto al derecho a la impugnación, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 8 prevé: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".
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