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TSJ

AS/0051/2023

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 51

Sucre, 5 de abril de 2023

Expediente: 05/2023

Demandante: Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Marco Antonio Montero Vaca, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A, de fs. 30 a 31 del testimonio remitido en copia legalizadas, contra el Auto de 01 de marzo de 2023 de fs. 27, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ymelda Nathaly Ríos Heredia y María Victoria Melgar Vaca contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 30 a 31 del testimonio remitido en fotocopia legalizada, Marco Antonio Montero Vaca, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 01 de marzo de 2023, cursante a fs. 27 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por el que rechazó el recurso de casación interpuesto por el indicado compulsante, contra el Auto de Vista Nº 186 de 03 de noviembre de 2022 de fs. 1 a 12, señalando el carácter especial del proceso de reincorporación y que al constituirse en un proceso no regulado por el Código Procesal del Trabajo, se debe recurrir a las Disposiciones Finales Transitorias del referido Código, concretamente al art. 252, que dispone la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, que al haber sido abrogado, se encuentra en vigencia la Ley N° 439 y ante la inexistencia de un procedimiento en el Procesal del Trabajo, resultan aplicables los arts. 270 y siguientes del Procesal Civil, en especial el art. 273 en lo relativo al plazo de interposición del Recurso de Casación.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se disponga que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz admita el Recurso de Casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 186 de 03 de noviembre de 2022 de fs. 27.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Interpuesto por la parte demandante, el recurso de apelación contra Sentencia emitida por la Juez Once del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, Santa Cruz, que declaró IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral presentada por Ymelda Nathaly Ríos Heredia y María Victoria Melgar Vaca contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A; mediante Auto de Vista N° Nº 186 de 03 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del art. 218 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil, REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 4 de 16 de marzo de 2022, disponiendo la Reincorporación de las trabajadoras Ymelda Nathaly Ríos Heredia y María Victoria Melgar Vaca, al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan.

La entidad demandada, Banco Mercantil Santa Cruz S.A., fue notificada con el referido Auto de Vista, el 01 de febrero de 2023, conforme consta la diligencia de fs. 14.

La indicada determinación judicial, fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la parte demandada, Banco Mercantil Santa Cruz S.A, conforme consta el escrito presentado el 15 de febrero de 2023, de fs. 15 a 19, del testimonio remitido; recurso que luego del traslado y respuesta de la parte demandante (fs. 26), fue negado por Auto de 01 de marzo de 2023, porque consideró que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación de los arts. 210 y 211 del Código Procesal del Trabajo y declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 186 de 03 de noviembre de 2022 de fs. 374 a fs. 385 (fs. 1 a 12).

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Datos del proceso

Demandante
Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2023AS/0051/2023Fuente oficial