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TSJ

AS/0051/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 051/2024-RA

Fecha: 02 de febrero de 2024

Expediente: LP-13-24-A.

Partes: Jorge Alberto Álvarez de Bejar c/ Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 621 a 623 vta., interpuesto por Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert, contra el Auto de Vista Resolución N° 512/2023 de 20 de septiembre, que corre de fs. 615 a 618, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Resolución de contrato por incumplimiento, seguido por Jorge Alberto Álvarez de Bejar contra los recurrentes; la contestación de fs. 627 vta.; Auto de concesión de 10 de enero de 2024; visible a fs. 630, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Alberto Álvarez de Bejar, mediante escrito saliente de fs. 89 a 94, memoriales de subsanación, visibles de fs. 99, 128, 141 a 147, 150, 152 a 159 vta. y fs.161 y vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato más daños y perjuicios contra Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert; Auto de 23 de septiembre de 2021, de Admisión de la demanda, saliente a fs. 163; el memorial de excepción previa de falta de legitimación pasiva y activa, e incumplimiento de contrato interpuesto por Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert, saliente de fs. 238 a 253 vta.; el memorial de respuesta al incidente y excepción presentado por el demandante, que corre de fs. 256 a 259 vta., resuelto por Auto interlocutorio de 28 de julio de 2022, saliente de fs. 491 vta., a 496 vta., cursante en el Acta de Conciliación de la citada fecha, que declaró el Rechazo de la excepción de incumplimiento de contrato y la de falta de legitimación pasiva y activa, obrante de fs. 486 a 497, la interposición de excepción sobreviniente de cosa juzgada, interpuesta por el abogado de los demandados en audiencia preliminar de 12 de enero de 2023, saliente de fs. 590 a 593 vta., la respuesta del demandante, visible en la referida acta, resuelta por Resolución N° 29/2023, de 12 de enero, que declaró PROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada interpuesta por los demandados, disponiendo el archivo de obrados por considerarse que dicha instancia pone fin a este proceso, constituyéndose Resolución en un Auto Definitivo, saliente de fs. 594 a 596 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial 7° de La Paz.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jorge Alberto Álvarez de Bejar, mediante memorial que corre de fs. 597 a 600 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 512/2023, de 20 de septiembre, visible de fs. 615 a 618, que revocó totalmente la Resolución N° 29/2023, de 12 de enero; en consecuencia, declaró IMPROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada, interpuesta por la parte demandada en audiencia preliminar; y dispuso que el Juez A quo continúe con los trámites pertinentes al caso conforme a procedimiento hasta llegar a una decisión final.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert, según memorial visible de fs. 621 a 623 vta., que es objeto de análisis para su Admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Alberto Álvarez de Bejar
Demandado
Gonzalo Quisbert Sarco y Benita Vega Choque de Quisbert
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2024AS/0051/2024-RAFuente oficial