Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 51/2025
Sucre, 11 de marzo de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 848/2024
Demandante: Iván Enrique Gallegos Coronel
Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Cochabamba
Relatora: Mgda. Rosmery Ruiz Martínez
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 48 a 50, interpuesto por Iván Enrique Gallegos Coronel, impugnando el Auto de Vista 3/2023 de 27 de julio, de fs. 42 a 44 vta., emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente en contra de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto de 5 de septiembre de 2024, a fs. 51, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio 604/2024 de 17 de octubre, de fs. 56 a 57, que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Auto definitivo
Presentada la demanda contencioso tributaria, de fs. 14 a 21 y el memorial de fs. 23 a 30, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario de la Capital del departamento de Cochabamba, con sustento en el art. 229 de la Ley 1340 Código Tributario (CT), emitió el Auto de 27 de mayo de 2021, de fs. 31 a 33, que rechazó la demanda Contencioso Tributaria interpuesta por Iván Enrique Gallegos Coronel (demandante), contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
2. Auto de Vista
En mérito al Recurso de Apelación de fs. 34 a 37, interpuesto por el demandante contra el Auto de 27 de mayo de 2021; la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 3/2023 de 27 de julio, de fs. 42 a 44 vta., que CONFIRMÓ el Auto apelado, sin costas, ni costos.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el Recurso de Casación de fs. 48 a 50, el demandante denunció que:
1. El Juez de Instancia omitió fundamentar en la Sentencia: “…un criterio digno y concreto respecto a la justicia que esgrime la competencia de un tribunal administrativo y tributario…” (sic).
2. El Tribunal de Alzada repitió las consideraciones del Juez de Instancia sin considerar que, las normas aplicadas a las sanciones se realizaron en detrimento del contribuyente; contraviniendo el principio de irretroactividad, que dispone aplicar la norma con la sanción más benigna.
3. El Tribunal de Alzada no fundamentó, ni argumentó nada; puesto que, simplemente copió los antecedentes del SIN y concluyó en la correcta aplicación de la sanción, desconociendo la norma y su aplicación en el tiempo; asimismo, desconoció la aplicación de normas más benignas, incluso llegó a citar normas futuras ajenas al tiempo de su aplicación subjetiva, pese a que por sí mismo afirma la aplicación más benigna de las sanciones.
4. El Juez de Instancia emitió el Auto de 27 de mayo de 2021, sin respectar la respectar la garantía del debido proceso y omitió analizar la normativa que sustentó la demanda contenciosa tributaria.
5. En ese sentido, señaló que: i) La demanda contenciosa tributaria fue interpuesta contra el Auto 24213000062 de 27 de abril de 2021, que rechazó la solicitud de prescripción de la deuda tributaria, doble sanción, multas y accesorios de las gestiones 2009, 2010 y 2011; ii) El Juez de Instancia rechazó la demanda contenciosa tributaria por falta de nexo de causalidad, sin considerar que la referida demanda, es consecuencia del acto administrativo emitido por el SIN e individualiza pormenorizadamente las obligaciones que se impugnan; iii) El Juez de Instancia determinó y fallo en favor del SIN, reconociendo la existencia de doble sanción; iv) El Juez de Instancia identificó los “actos jurídicos” por separado y determinó la existencia de procesos sancionatorios no impugnados en su momento “indiferentemente de la ejecución”, reconociendo que la prescripción puede interponerse en cualquier estado de la causa, aun en ejecución; v) Se ha demostrado la existencia del nexo causal, conforme establece la doctrina; y, vi) Cito partes de varias Sentencias Constitucionales que contienen de jurisprudencia constitucional referida al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, respectivamente.
Solicitó: a) casar el Auto de Vita 3/2023 de 27 de julio, b) dejar sin efecto el Auto de 27 de mayo de 2021 y c) admitir su demanda contenciosa tributaria.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Requisitos para interponer la demanda contencioso tributaria
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