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TSJ

AS/0052-1/2023

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales.
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 52-1

Sucre, 12 de abril de 2023.

Expediente: 185/2023-S

Demandante: Lucio Leónidas Mamani

Demandado: Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda.

Proceso: Pago de beneficios sociales.

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 272 a 273, interpuesto por Eric Osvaldo Baldiviezo Gamarra en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda., contra el Auto de Vista Nº 210/2022 de 11 de octubre de fs. 269 a 270, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por la Cooperativa recurrente, contra Lucio Leónidas Mamani Callizaya; el Auto Nº 167/23 de 7 de marzo de 2023 de fs. 278, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

El Código Procesal Civil (CPC-2013), en su Disposición Segunda determina la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 272, 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Leónidas Mamani
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito Santísima Trinidad Ltda.
Proceso
Pago de beneficios sociales.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2023AS/0052-1/2023Fuente oficial