Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 52 Fecha: 29 de mayo de 2002
DISTRITO : La Paz.
PARTES : María Arnez de Martínez c/ Alcaldía Municipal de
La Paz.
Pago de beneficios sociales.
RELATOR : Ministro: Freddy Reynolds Eguía.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 51-53 interpuesto por la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por Jaime Araníbar Castro, contra el auto de vista de 19 de agosto de 1998 de fs. 44 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por María Arnez de Martínez contra el Gobierno Municipal recurrente, sus antecedentes, las leyes acusadas de infrin-gidas, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 58 y
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 6 y vta. y luego de haber sido tramitada conforme a ley, el Juez Segundo de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de La Paz pronuncia la sentencia de 8 de noviembre de 1994 de fs. 27 y vta., por la que declara probada la mencionada acción y dispone que la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz cancele a favor de María Arnez de Martínez el monto de dinero que arroja la liquidación practicada en su parte resolutiva. En grado de apelación, la Corte Superior en su Sala Social y Administrativa confirma en parte el fallo de primer grado, elabora una nueva liquidación y practica un nuevo cómputo del tiempo de servicios de aquella fijándolo en un año, siete meses, veintinueve días. Contra esta decisión el Alcalde de dicha Comuna, representado por Jaime Araníbar Castro, plantea el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979, no está permitida la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y, en caso de infracción de esta prohibición, el contrato a plazo fijo se convierte automáticamente en contrato por tiempo indefinido.
Que por las fotocopias de fs. 2 a 5, -que por no haber sido observadas por la institución demandada tienen todo valor probatorio por imperio del artículo 1311° in fine del Código Civil,- así como por el informe de fs. 21 del Jefe de la División de Kárdex de Personal del Municipio paceño, se comprueba la suscripción de los siguientes contratos sucesivos:
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