Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 52 Sucre, 4 de febrero de 2003.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Amparo Constitucional.
PARTES : Empresa EXAME Ltda. c/ H. Alcaldía Municipal La Paz.
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: En revisión el recurso de amparo constitucional y su resolución seguido por la Empresa EXAME Ltda., representada por José Luis Exeni en contra de la H. Alcaldesa de la ciudad de La Paz, Gabriela Candia, la sentencia constitucional de fecha 26 de febrero de 1997 de fs. 73-74, el dictamen del señor Fiscal General de fecha 24 de enero de 2003 corriente en folios 81-82, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 26 de febrero de 1997 a fs. 73-74 resuelve el recurso de amparo constitucional deducido por José Luis Exeni en representación de la Empresa EXAME Ltda., contra la H. Alcaldesa de la ciudad de La Paz, Lic. Gabriela Candia, declarándolo procedente.
Que el tribunal de amparo en lugar de enviar dentro del plazo señalado en el art. 19 de la C.P.E., es decir, veinticuatro horas, lo hace a fines de noviembre de 2002, o sea a más de cinco años a instancia de la parte recurrente que pidió el desarchivo del proceso, actitud negligente y de desconocimiento del ordenamiento jurídico que obliga a una severa llamada de atención a cada uno de los integrantes de dicho tribunal.
CONSIDERANDO: Que en el recurso constitucional de amparo previsto en el art. 19 de la C.P.E., se acusa a las autoridades municipales -Alcaldesa y Arq. Adolfo Peláez- de acto ilegal al ordenar mediante memorándum la paralización de la construcción del edificio el Zodíaco ubicado en la zona de Obrajes y concretamente en la Avenida Hernando Siles, cuando dicha obra está totalmente concluida observando todos los requisitos y normas establecidas por la H. Municipalidad.
Que la parte recurrente ha demostrado en audiencia los documentos aprobatorios de la construcción y su ampliación, sin que el hecho de que esa documentación no curse en archivos municipales enerve su existencia y validez, como tampoco la cesación de funciones del funcionario que aprobó los planos y el trámite impreso. Lo cierto es que existe resolución administrativa de aprobación de los trabajos y que éstos están concluidos.
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