Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 52 Sucre 31 de enero de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Walter Justiniano Noe, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 103-107 interpuesto por Walter Justiniano Noe, impugnando el Auto de Vista de fs. 99-100 de fecha 13 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marlene Herrera Mae contra el recurrente por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la nueva normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino debe ser interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del análisis del recurso deducido, se evidencia que los requisitos exigidos para su admisión no han sido cumplidos. En efecto el precedente contradictorio base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación no ha sido invocado en la apelación restringida conforme al segundo párrafo del art. 416 del ya nombrado procedimiento, requisito sustancial para la admisión del recurso de casación; si bien en el recurso de casación se señala como precedentes contradictorios algunos fallos incursos en gacetas judiciales, estos no suplen la omisión extrañada y priva al Tribunal de casación su consideración al no ser posible establecer la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado. Inobservancia que determina la aplicación del último parágrafo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
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