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TSJ

AS/0052/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 52 Sucre, 08 de mayo de 2006

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad

PARTES : Lidia Ancachi Poma c/ Guillermo Fernández Blanco

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS:El recurso de casación de fs. 144 vta., deducido por Guillermo Fernández Blanco, contra el auto de vista N° 0/12 de 22 de junio de 2005, cursante a fs. 140-141 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre declaración judicial de paternidad seguido por Lidia Ancachi Poma contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el referido proceso concluyó con la sentencia No. 84 de 23 de noviembre de 2004 cursante a fs. 103-104, pronunciada por el Juez de Partido Tercero de Familia que declaró probada la demanda de fs. 4-5 y dispuso, entre otras cosas, que en ejecución de sentencia la Dirección Departamental del Registro Civil proceda a la inscripción de la partida de nacimiento del menor procreado entre los sujetos litigantes.

En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista No. 012/2005, confirmó la sentencia impugnada imponiendo costas en ambas instancias; en tal virtud, Guillermo Fernández Blanco interpuso recurso de casación conforme consta a fs. 144 de obrados.

CONSIDERANDO:El recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos efectos, constituye una demanda nueva de puro derecho, por ello exige de quien recurre, una fundamentación, motivación y mención de la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, así como si se acusa la errónea valoración de la prueba alegando la existencia de errores de derecho o de hecho.

Consiguientemente, si se plantea recurso de casación en el fondo, la denuncia debe circunscribirse a los casos establecidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, mientras que si se plantea en la forma, la acusación debe enmarcarse en los casos descritos en el art. 254 del mismo cuerpo legal; en ambas situaciones debe tomarse en cuenta la carga procesal consignada en el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que es de inexcusable observancia y de cumplimiento obligatorio por la naturaleza jurídica del recurso extraordinario en análisis.

CONSIDERANDO: En la especie, no se da cumplimiento a la obligación procesal descrita. En efecto, el recurso no discrimina en sus fundamentos si se trata de casación en la forma o en el fondo, por lo tanto, técnicamente no se abre la competencia de este tribunal para considerarlo en uno de esos efectos y emitir el fallo que corresponda. Tampoco cita o menciona los preceptos jurídicos que supuestamente han sido violados, aplicados indebidamente o interpretados erróneamente por los juzgadores de instancia, además de no precisar si éstos, en la valoración y apreciación de la prueba, incurrieron en error de hecho o de derecho, aspectos que implican el cumplimiento de la adecuada técnica jurídica que exige el procedimiento para la interposición de esta acción extraordinaria. Estas omisiones impiden que se abra la competencia del Tribunal Supremo a efectos de una nueva compulsa de la prueba, máxime si se considera que esta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, a menos que el recurrente demuestre la existencia de los errores señalados.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Ancachi Poma
Demandado
Guillermo Fernández Blanco
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2006AS/0052/2006Fuente oficial