Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 604/01
AUTO SUPREMO Nº 052 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Nils Duchen Vaquera c/ Empresa INCRUZ Corp. S.A.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-106, interpuesto por Hugo Nils Duchen Vaquera, contra el auto de vista Nro. 185/01/SSA-I de 26 de julio de 2001, cursante a fs. 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa IMCRUZ Corp. S.A.; la respuesta de fs. 107-109, el auto concesorio del recurso de fs. 110, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda conforme a ley, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 14 de mayo de 1999, pronunció la sentencia Nro. 21/99 de fs. 87-89 declarando improbada la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 185/01/SSA-I de 26 de julio de 2001, cursante a fs. 102 de obrados, por el que confirma dicha resolución. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: a) Violación del art. 16 de la L.G.T., al no haber señalado el auto de vista cuales fueron los días de falta en que habría incurrido su persona; b) Violación de los arts. 3-h), 150 y 160 del Cód. Proc. Trab., porque en el auto de vista se declara que la parte demandada cumplió con la inversión de la prueba, cuando ésta no presentó al testigo solicitado en inversión de la prueba, así como no presentó las planillas solicitadas sino en fotocopias simples, con infracción del art. 1311 del Cód. Civ.; y c) Finalmente, alega que al haberse vulnerado las disposiciones anotadas anteriormente, se ha vulnerado también el art. 162 de la C.P.E. Concluye solicitando se case el auto de vista de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, establecida como está que la controversia se circunscribe a determinar la causal de retiro del trabajador, ahora recurrente, ingresando al análisis de los términos del recurso y de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
En primer término, en cuanto a la acusada vulneración del art.- 16 de la L.G.T., se tiene que, conforme a la literal de fs. 13 de obrados, al demandante se le concedió permiso a cuenta de su vacación anual, desde el 2 hasta el 13 de enero, dejándose expresa constancia que su reincorporación a su fuente de trabajo debería realizarse el mismo 13 de enero; sin embargo, conforme señala el mismo recurrente y se advierte de las literales de fs. 15 y 16, el trabajador no se reincorporó en la fecha prevista, lo que motivó su retiro en fecha 20 de enero del mismo, esto es, luego de transcurridos ocho días de inasistencia que no fue debidamente justificada, inasistencia que, además, fue expresamente admitida por el propio recurrente en su confesión de fs. 45, aspecto que a tenor del art. 167 del Cód. Proc. Trab. no requiere de mayor prueba; resultando innecesario ingresar en mayor análisis legal.
En cuanto a los fundamentos para acusar violación de los arts. 3-h), 150 y 160 del Código Procesal del Trabajo, corresponde expresar que resulta un contrasentido pretender que se obligue a la parte demandada a presentar determinado testigo como prueba, cuando en realidad el demandante tenía la facultad de presentar como testigo a la persona de quien se pretendía su declararación testifical, en concreto del Sr. Ezequiel Hurtado, al no haberlo hecho así simplemente dejó precluir su derecho y puso de manifiesto su negligencia. A ello hay que agregar que la inversión de la prueba a la que hace referencia el art. 160 del Cód. Proc. Trab. sólo se circunscribe a la presentación de determinados documentos que cursaren en poder del empleador y a los que el trabajador no tuvo acceso, pero de ninguna manera hace referencia a la presentación de testigos.
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