Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 52 Sucre, 6 de febrero de 2007
DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Compulsa
PARTES : Iván Gabriel Pereira Raya c/ Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 2-5 interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, en representación de Iván Gabriel Pereira Raya, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso declarado contencioso sobre mensura y deslinde seguido por José Grover Avila Llobet y otros, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs. 907, por el que niega la concesión del recurso de casación de fs. 903-905, deducido por Iván Gabriel Pereira Raya, con el fundamento que la impugnación extraordinaria fue presentada fuera de plazo.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación tiene para su interposición un plazo perentorio y fatal señalado en el art. 257 del Código de Procedimiento. Civil., plazo que se computa desde la notificación a la parte con el auto de vista, corre de momento a momento como una de las excepciones a la norma procesal contenida en el art. 140, y transcurre ininterrumpidamente conforme establece el art. 141 del precitado adjetivo civil.
Revisados los obrados, se infiere que Iván Gabriel Pereira Raya, fue notificado con el auto de vista No. SCI-248/2006 a horas 9:50 del día miércoles 20 de diciembre de 2006, por intermedio de sus apoderados Rodrigo Kurt Pereira Ramallo y María Lilian Daza Téllez, según diligencia de fs. 900 vlta., y el recurso de casación fue presentado el 3 de enero de 2007, horas 9:20, conforme al cargo de fs. 905-905 vlta.
Que, el plazo antes referido estuvo en suspenso los días 26 al 30 de diciembre inclusive, en virtud a la Vacación Judicial de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, de ahí que, realizando el cómputo correspondiente, el plazo feneció el 2 de enero de 2007 a horas 9:50, en consecuencia la impugnación extraordinaria está fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el inc.1) del art. 262 del adjetivo civil, sanciona con la ejecutoria de la resolución recurrida cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término, como sucede en el sub lite.
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