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TSJ

AS/0052/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 52 Sucre, 27 de enero de 2007

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Raúl A. Rodríguez Rodríguez y otro

Asesinato

RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa

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VISTOS: el recurso de casación formulado por Raúl Armando Rodríguez Rodríguez de fojas 125 a 128, impugnando el Auto de Vista Nº 14/06 de 24 de abril de 2006 cursante de fojas 110 a 111 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente y otro por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;

CONSIDERANDO: que de fojas 35 a 43 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Corte Superior del Departamento de Oruro dicta sentencia declarando al recurrente Raúl Armando Rodríguez Rodríguez autor del delito de asesinato y robo agravado, previsto en los artículos 252 inciso 2), 3) y 6) y artículo 332 ambos del Código Penal, condenándolo a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.

Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado, la misma que por Auto de Vista Nº 14/06 de fecha 24 de abril de 2006 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo "confirma" la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación, el imputado con el siguiente fundamento:

1.- Invoca como precedente contradictorio al fallo el Auto Supremo Nº 199901 de 29 de enero de 1999 respecto al delito de "cohecho pasivo propio" en el cual se dejó sin efecto el fallo absolutorio por absoluta inexistencia de prueba en contra del imputado.

2.- Invoca también como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 200001 de 18 de enero de 2000 que refiere al delito de "uso de instrumento falsificado" que establece la aplicación del principio "in dubio pro reo".

3.- Refiere que el Auto de Vista impugnado concluiría de que no existe prueba plena y que no existiría certeza plena en cuanto a que el autor fuera ciertamente su persona y que no obstante declararon improcedente su recurso. Aspecto que también iría en contradicción con el Auto Supremo Nº 200001, Sala Penal de 18 de enero de 2000 que referiría a la existencia de prueba plena para dictar sentencia condenatoria.

4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 414 de 3 de agosto de 2004 que refiere a la incongruencia de razonamientos entre la sentencia y el Auto de Vista referente al fallo indicado y que cierta y probablemente se produjo la muerte de Iván Huarachi Bolívar, y que también sería evidente que el hecho aludido constituye delito, empero no se habría demostrado que su persona cometió el delito y que presumiéndose su inocencia debió dictarse sentencia absolutoria a su favor, también invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 209 de 28 de mayo de 2002 y Auto Supremo Nº 08/2006, que refiere el primero a las causales de casación y que la sentencia confirmada por el Auto Vista No 14/2006 incurriría en incongruencia el fallo con este último precedente contradictorio al no existir congruencia entre el fallo y la base fáctica establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Raúl A. Rodríguez Rodríguez y otro
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2007AS/0052/2007Fuente oficial