Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 52
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Alejandro Shaw Boutier y otros c/ Ex Trabajadores de "Offset Color" S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 661-664, interpuesto por Carlos Abel Encinas Revilla, en representación de Oliver Dueri Siade, contra el auto de vista Nº 16/06-SSA-III de 30 de enero de 2006 (fs. 655), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Alejando Shaw Boutier y otros ex trabajadores de la Empresa Offset Color S.R.L., contra la referida empresa, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 95/2003 el 12 de noviembre de 2003 (fs. 375-392), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, subsanada a fs. 11-12, disponiendo que la empresa demandada, a través de sus representantes legales, cancelen a los actores por quinquenios consolidados, los montos liquidados en dicha resolución (fs. 385-392).
En grado de apelación, formulada por Carlos Abel Encinas Revilla, apoderado del demandado Oliver Dueri Siade, mediante auto de vista Nº 16/06-SSA-III de 30 de enero de 2006 (fs. 655), se anuló obrados hasta fs. 171, disponiendo la inclusión en el proceso a los herederos del matrimonio de los socios mayoritarios Edgar Dueri Siade y Rosa Lilian Ibáñez Nacif.
Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 661-664, interpuesto por el mencionado apoderado del demandado Oliver Dueri Siade, quien fundamentó en la forma que en el proceso existen vicios de nulidad insubsanables, como es el hecho de no haberse admitido la demanda contra los herederos de Edgar Dueri Siade, nulidad sancionada por los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la L.O.J. y no haberse abierto la competencia de la Jueza a quo, circunstancia que no fue advertida por el Tribunal de apelación, incumpliendo el art. 15 de la L.O.J., por lo que solicitó se anule obrados hasta que se proceda a una nueva admisión de la demanda.
En el fondo, denunció que se incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 55 del Cód. Proc. Civ., porque -según el recurrente- constituye un verdadero error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y aplicación de la ley, pues el Tribunal de apelación anuló obrados para que se notifiquen a los herederos del matrimonio de Edgar Dueri con Rosa Lilian Ibáñez, sin considerar que existen otros herederos de dicho señor, a quienes se debe notificar mediante edictos conforme establecen los arts. 55 del Cód. Pdto. Civ. y 15 de la L.G.T., para lo cual solicitó que se anule obrados, disponiendo se emita nueva admisión de la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Al respecto, corresponde recordar que en materia procesal laboral, en cumplimiento de los arts. 111-112 del Cód. Proc. Trab., el trabajador, no está obligado a acreditar la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida su demanda ni que en el juicio, se debata como cuestión principal este punto, por el contrario, sobre el principio de la inversión de la prueba, la parte demandada, cuando fuere persona jurídica de derecho privado, al contestar la demanda, podrá acreditar su existencia, lo mismo que la calidad de representante de ella que invoque quien actúe en su nombre, con las pruebas que señale la Ley, y si el juicio se ha adelantado sin que se presente la prueba mencionada y no ha habido controversia sobre el particular, el Juez decidirá sin consideración a la falta de esa prueba.
II.- En el caso presente, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que a tiempo de admitirse la demanda modificada por memorial de fs. 12, se formalizó la acción contra Oliver Dueri Siade y Rosalilian Ibáñez Vda. de Dueri, citándoseles en el domicilio señalado en la demanda, conforme consta las diligencias de fs. 19 y 20. La segunda diligencia, fue observada por el co demandado Oliver Dueri Siade, por haber sido practicada en un domicilio diferente al suyo, por lo que mediante auto definitivo de fs. 37-39, se anuló dicha citación, practicándose una nueva, conforme consta a fs. 46, oportunidad en la que dicho demandado, opuso la excepción de impersonería que fue rechazada por auto de fs. 57-59 y confirmada mediante auto de vista de fs. 164, en los que se estableció que se incumplió lo previsto por el art. 128 del cód. Proc. Trab., es decir, no se adjuntó la prueba preconstituida que sustente la excepción opuesta.
Es verdad que la otra co demandada, pese a su legal citación, no se apersonó al proceso, habiéndose acreditado su fallecimiento posterior, a cuya consecuencia, mediante auto definitivo de fs. 171 se la apartó del proceso y se dispuso la prosecución del juicio sólo contra el co demandado que se apersonó Oliver Dueri Siade, quien luego de su legal citación, dejó ejecutoriar esa determinación, conforme demuestra el auto de fs. 174 de obrados.
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