Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 52 Sucre, 28 de marzo de 2008.
DISTRITO: Oruro PROCESO: Compulsa.
PARTES: Margarita Marisol Flores c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de Oruro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20, interpuesto por Margarita Marisol Flores, contra el auto interlocutorio de fs. 14, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por el que deniega la concesión del recurso de casación, en el fenecido proceso de ruptura unilateral seguido por la recurrente contra Higinio Edgar Mamani Diego, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro, emitió el auto de fecha 17 de diciembre de 2007, declarando probado el incidente de división y partición de bienes gananciales. Resolución que apelada por Margarita Marisol Flores, fue confirmada por auto de vista No. 008/2008 de 24 de enero de 2008.
Contra esta resolución de vista, Margarita Marisol Flores interpuso recurso de casación, concesión denegada por el tribunal ad quem mediante auto interlocutorio de 21 de febrero de 2008, corriente a fs. 14 del cuaderno de compulsa, con el fundamento que el auto de vista emitido no se halla comprendido en ninguno de los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil y, que por mandato del art. 518 del precitado adjetivo civil las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sin recurso ulterior.
CONSIDERANDO: De la lectura de los antecedentes se evidencia que, entre Margarita Marisol Flores contra Higinio Edgar Mamani Diego, sustentaron un proceso de ruptura unilateral que contiene sentencia ejecutoriada. En la etapa de ejecución de sentencia se promovió incidente de división y partición de bienes gananciales, pronunciándose las resoluciones mencionadas en el anterior considerando.
Que, conforme prevé el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia no admiten recurso de casación, por cuanto en esta fase cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; por lo que la negativa de la concesión se encuadra a la normativa civil invocada.
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