Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 52
Sucre, 18 de febrero de 2.008
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: José Abel Mansilla Mendoza c/ Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por Ana Noemí Bass Werner Rivera, en representación de Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de 2 de mayo de 2007 (fs. 150-151), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social que sigue José Abel Mansilla Mendoza contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 163, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 7 de marzo de 2007 (fs. 128-129), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 e improbada la excepción de prescripción, con costas; en consecuencia ordena que la empresa demandada cancele en 3ro día de ejecutoriada la sentencia, beneficios sociales a favor del actor, por concepto de indemnización por 8 años y 7 meses, subsidio de frontera y aguinaldos, la suma de Bs. 37.583.-
En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por Auto de Vista de 2 de mayo de 2007 (fs. 150-151), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación del monto, en la suma de Bs. 6.164,99 que deberá cancelarse en tercer día de su ejecutoria.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 153-154, interpuesto por la asesora legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, quien simplemente se limitó a realizar un relato intrascendente de lo obrado, con citas doctrinales, para manifestar que el actor no fue trabajador permanente o efectivo de la Prefectura, sino un ex trabajador eventual a destajo de Industrias Agrícolas de Bermejo (IAB) a quien se le cancelaba por el trabajo de carga y descarga de bolsas de azúcar que realizaba por día y que no recibía un sueldo; que además al no existir continuidad en el trabajo no le correspondería el pago de beneficios sociales, citando al efecto como norma vulnerada el art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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