Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº CH-01-06-S
AUTO SUPREMO Nº 52 Sucre, 04 de agosto de 2009
DISTRITO: Chuquisaca Proceso: Ordinario Civil
Partes: Maria Violeta Kukoc c/ Honorable Alcaldía de Sucre
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Aydee Nava Andrade en representación de la Alcaldía Municipal de Sucre a fs. 368-370 y vlta, contra el Auto de Vista Nº SCII-350/2005 de 2 de diciembre, cursante a fs. 357-359 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato con resarcimiento de daños y perjuicios más pago de intereses, seguido por María Violeta Kukoc Vda. de Pierini, representada por Rubén Ciro Rojas Baspineiro, contra la entidad edil recurrente; la respuesta de fs. 374-375 y vlta, el auto de fs. 376 que concede el recurso, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que estando tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Sucre pronunció la Sentencia Nº 274 de fs. 328 a 331 de obrados, en fecha 07 de septiembre de 2005, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 117 a 122 e improbada la reconvención de fs. 145 a 147, sin costas, y dispuso haber lugar al pago de los trabajos de supervisión demandados, en la forma establecida en el cuarto considerando.
Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca pronunció el auto de vista de fs. 357 a 359, confirmándola totalmente; con costas en ambas instancias. Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo que nos ocupa.
CONSIDERANDO II: Que previo al análisis y resolución del recurso, corresponde dar observancia al art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que impone a este Tribunal Supremo la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, para verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la demanda reconvencional formulada por la entidad demandada, se tiene lo siguiente:
La Alcaldía Municipal de Sucre, a tiempo de contestar la demanda a fs. 145-147 y vlta., formula demanda reconvencional "por falta de acción y derecho en el demandante", la misma que es admitida por el juez de la causa sin observación alguna, corriéndola en traslado a la parte demandante por decreto de fs. 148, quien a su vez la responde haciendo notar que la misma "confundió la falta de acción y derecho con una acción strictu sensu" y que "el argumento de dicha excepción debió ser utilizado para responder a la demanda y no para sustentar una acción nueva, nada menos reconvencional, la que debió contener LA FORMA PRESCRITA PARA LA DEMANDA".
Pese a aquella observación, el juez de la causa continuó con la tramitación del proceso, es así que emitió el auto de relación procesal de fs. 156 y vlta., fijó los puntos de hecho a ser probados tanto por "María Violeta Kukoc Vda. de Pierini como actora demandada reconvencionalmente, y la H.A.M. de la ciudad de Sucre como Institución demandada reconvencionista"(la negrillas son nuestras), omitiendo considerar no sólo la observación realizada por la demandante reconvenida sino también su obligación como director del proceso.
En efecto, resulta evidente que la demanda reconvencional es defectuosa pues no se adecúa a los inexcusables requisitos de forma establecidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, específicamente los contenidos en los incs. 5) al 9), circunstancia que el juez como director del proceso tenía la obligación y estaba facultado para observarla y, de oficio, ordenar ab initio que se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de tenerla por no presentada; todo en estricta observancia de lo establecido por los arts. 3º inc. 1), 87 y 333 del Código Procedimiento Civil.
Mostrando 14 de 28 parrafos.