Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 52 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Serapio Cossio Alanes y Diomar Raúl Oliveira
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Serapio Cossio Alanes de 22 de noviembre de 2003 de fs. 429 a 430, contra el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 de fs. 426 a 427 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Diomar Raúl Oliveira, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció la sentencia de 27 de febrero de 2003 de fs. 402 a 405, declarando a Diomar Raúl Oliveira y Serapio Cossio Alanes, autores y culpables del delito de tráfico y tentativa en transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, respectivamente, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, al primero de los nombrados y de cinco años y cuatro meses al segundo, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", multa de 300 días a razón de Bs. 4.- por día, y Bs. 2.- por día, correspondientemente, más pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, a Serapio Cossio Alanes, le absuelve por el delito de transporte de sustancias controladas; además, dispone la devolución de los bienes muebles cuya acta de inventario cursa a fojas 50 de obrados.
Apelada la sentencia por el procesado Serapio Cossio Alanes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de fs 426 a 427 vlta., por el que confirmó la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista impugnado, el procesado Serapio Cossio Alanes, en su recurso de casación de fs. 429 a 430, relaciona los antecedentes de los hechos fácticos, señalando que "en el vehículo que estaba conduciendo en los guardabarros se encontró cocaína......", y citando los art. 135, 243, 244, 296 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, pide al máximo tribunal casar el fallo recurrido y se le absuelva.
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