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TSJ

AS/0052/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 52 Sucre, 09 de febrero de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Serapio Cossio Alanes y Diomar Raúl Oliveira

Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 09 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Serapio Cossio Alanes de 22 de noviembre de 2003 de fs. 429 a 430, contra el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 de fs. 426 a 427 vlta., dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Diomar Raúl Oliveira, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, pronunció la sentencia de 27 de febrero de 2003 de fs. 402 a 405, declarando a Diomar Raúl Oliveira y Serapio Cossio Alanes, autores y culpables del delito de tráfico y tentativa en transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, respectivamente, imponiéndoles la pena de diez años de presidio, al primero de los nombrados y de cinco años y cuatro meses al segundo, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", multa de 300 días a razón de Bs. 4.- por día, y Bs. 2.- por día, correspondientemente, más pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; asimismo, a Serapio Cossio Alanes, le absuelve por el delito de transporte de sustancias controladas; además, dispone la devolución de los bienes muebles cuya acta de inventario cursa a fojas 50 de obrados.

Apelada la sentencia por el procesado Serapio Cossio Alanes, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de fs 426 a 427 vlta., por el que confirmó la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista impugnado, el procesado Serapio Cossio Alanes, en su recurso de casación de fs. 429 a 430, relaciona los antecedentes de los hechos fácticos, señalando que "en el vehículo que estaba conduciendo en los guardabarros se encontró cocaína......", y citando los art. 135, 243, 244, 296 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, pide al máximo tribunal casar el fallo recurrido y se le absuelva.

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Criterio

los motivos para el caso del recurso de nulidad se encuentran previstos por los diez incisos del art. 297 del nombrado cuerpo procesal punitivo y para el caso del recurso de casación se hallan establecidos en los numerales 1), 2), 3) y 4) del art. 298 del mencionado texto adjetivo penal, normas jurídicas que contienen las causales de nulidad y las causales de casación, respectivamente, y que fueron obviadas como se dijo líneas arriba, por el recurrente en su impugnación al auto de vista dubitado. De este modo y dada la finalidad del citado art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que determina el rigor técnico del que debe estar investido el recurso de nulidad o casación, por tanto, impone el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones formales sin cuya concurrencia es imposible tener acceso a la nulidad o casación

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Serapio Cossio Alanes y Diomar Raúl Oliveira
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0052/2009Fuente oficial