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TSJ

AS/0052/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 52/2009

EXP. N°: 280/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. "AEROSUR" c/ Superintendencia General de Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.

FECHA: 11 de febrero de 2009

___________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 8 de mayo de 2008 (fojas 148 a 154), presentado por Oscar Vargas Claure en representación legal de la Compañía de Transporte Aéreo Privado AEROSUR, impugnando la Resolución Administrativa número 1641 de 6 de febrero del mismo año (fojas 137 a 143) emitida por Oscar Terán Sanjinés en su condición de Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) que, en fase de conocimiento de recurso jerárquico, confirmó una Resolución Administrativa de la Superintendencia de Transportes que dispuso que la mencionada Empresa de Aviación devuelva a determinados pasajeros la suma aproximada de mil dólares en calidad de indemnización por pérdida de conexión para un vuelo entre Santa Cruz de la Sierra y Madrid; los antecedentes del proceso y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que recibido el memorial de referencia, se dispuso mediante providencia del día 18 del mismo mes de mayo (fojas 157), que la entidad demandante presente certificación actualizada sobre constancia de inscripción en el Registro de Comercio y Licencia de Operaciones otorgada por la Superintendencia de Transportes, concediéndosele para ese efecto el plazo de quince días.

Que no hubo al respecto respuesta alguna pese al hecho de haber sido la mencionada empresa notificada con esa providencia el 10 de junio del indicado año 2008 (fojas 158 a 159), razón por la cual es del caso aplicar la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil que señala que se tendrá por no presentada la demanda si no se subsanan en plazo razonable los defectos advertidos.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara que se tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Oscar Vargas Claure en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR impugnando la Resolución Administrativa número 1641 emitida el 6 de febrero de 2008 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse con licencia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Criterio

No hubo al respecto respuesta alguna pese al hecho de haber sido la mencionada empresa notificada con esa providencia el 10 de junio del indicado año 2008 (fojas 158 a 159), razón por la cual es del caso aplicar la disposición contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil que señala que se tendrá por no presentada la demanda si no se subsanan en plazo razonable los defectos advertidos.

Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. "AEROSUR"
Demandado
Superintendencia General de Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2009AS/0052/2009Fuente oficial