Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 296/05
AUTO SUPREMO Nº 052 - Social Sucre, 06 de febrero de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Miranda Eguino c/ Escuela Militar de Ingeniería "Mariscal Antonio José de Sucre"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-215, interpuesto por Antonio Jáuregui Coronado, Director de la Escuela Militar de Ingeniería "Mcal. Antonio José de Sucre", contra el Auto de Vista Nº 35/05 de 18 de marzo de 2005 (fs. 206-207) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Miranda Eguino contra la Escuela Militar de Ingeniería (E.M.I.), que representa el recurrente; la respuesta de fs. 220-221, el auto que concede el recurso de fs. 222, el dictamen fiscal de fs. 225-226, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 055/03 de 9 de agosto de 2003 (fs. 156-160), declarando probada la demanda de fs. 49 de obrados, con costas; disponiéndose el reconocimiento, por parte de la entidad demandada, a favor del actor la suma de Bs. 30.101,76 por concepto de indemnización, desahucio; además la aplicación del D,.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 35/05 de 18 de marzo de 2005 (fs. 206-207) confirma en parte la sentencia, disponiendo el pago de Bs. 24.446.- por concepto de indemnización y desahucio, haciendo igualmente aplicable la actualización contenida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de autos.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 212-215), a través del cual el representante de la entidad demandada realiza una intrascendente relación de hechos ocurridos dentro del proceso, sin precisar que normas han sido infringidas, violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, menos acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, expresando como único fundamento que el actor es considerado como funcionario público, para concluir en un petitorio confuso, porque no obstante de invocar los incisos 1º) y 3º) del art. 253 (del Código de Procedimiento Civil), solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
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