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TSJ

AS/0052/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 296/05

AUTO SUPREMO Nº 052 - Social Sucre, 06 de febrero de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Miranda Eguino c/ Escuela Militar de Ingeniería "Mariscal Antonio José de Sucre"

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 212-215, interpuesto por Antonio Jáuregui Coronado, Director de la Escuela Militar de Ingeniería "Mcal. Antonio José de Sucre", contra el Auto de Vista Nº 35/05 de 18 de marzo de 2005 (fs. 206-207) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Miranda Eguino contra la Escuela Militar de Ingeniería (E.M.I.), que representa el recurrente; la respuesta de fs. 220-221, el auto que concede el recurso de fs. 222, el dictamen fiscal de fs. 225-226, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 055/03 de 9 de agosto de 2003 (fs. 156-160), declarando probada la demanda de fs. 49 de obrados, con costas; disponiéndose el reconocimiento, por parte de la entidad demandada, a favor del actor la suma de Bs. 30.101,76 por concepto de indemnización, desahucio; además la aplicación del D,.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 35/05 de 18 de marzo de 2005 (fs. 206-207) confirma en parte la sentencia, disponiendo el pago de Bs. 24.446.- por concepto de indemnización y desahucio, haciendo igualmente aplicable la actualización contenida en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de autos.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 212-215), a través del cual el representante de la entidad demandada realiza una intrascendente relación de hechos ocurridos dentro del proceso, sin precisar que normas han sido infringidas, violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, menos acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, expresando como único fundamento que el actor es considerado como funcionario público, para concluir en un petitorio confuso, porque no obstante de invocar los incisos 1º) y 3º) del art. 253 (del Código de Procedimiento Civil), solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Criterio

Que, el recurso de "casación" interpuesto por la Escuela Militar de Ingeniería, no obstante su extensión y la cita de disposiciones legales que no fueron aplicadas en la resolución recurrida, con olvido de que no puede infringirse una ley no aplicada, tratando de justificar la improcedencia del pago de beneficios sociales reconocidos por los jueces de grado a favor del actor, no cumple con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal Civil, porque no acusa en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo del Tribunal ad quem ni precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, omitiendo, por consiguiente, circunscribir los hechos denunciados a las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo,

Datos del proceso

Demandante
Carlos Miranda Eguino
Demandado
Escuela Militar de Ingeniería "Mariscal Antonio José de Sucre"
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2009AS/0052/2009Fuente oficial