Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 052 Sucre, 9 de marzo de 2010
Expediente: Tarija 11/09
Partes: Ministerio Público, Servicio de Impuestos Nacionales y otro c/ Richard German Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar.
Delito: Uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
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VISTOS: los recursos de casación de los imputados Juan Carlos Pedraza Cuellar y Richard Germán Márquez Campero (fojas 961 a 966), recurso de casación del acusador público (fojas 993 a 1001) y del acusador particular (fojas 1055 a 1061), todos impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 955 a 958) en el proceso penal contra los imputados por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica.
CONSIDERANDO: que los imputados, fueron declarados absueltos de culpa y pena respecto a los delitos imputados, por sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Tarija que cursa a fojas 862 a 873 vuelta, sentencia que recurrida en apelación restringida por los acusadores fue resuelta mediante Auto de Vista pronunciado por la Corte Superior de Tarija, revocando la sentencia de instancia y pronunciando nueva resolución que cursa a fojas 955 a 958 por la que declara a los imputados Richard Germán Márquez Campero y Juan Carlos Pedraza Cuellar, autores del delito de conducta antieconómica, prevista en la sanción del artículo 224 del Código Penal, condenándoles a cumplir la pena de tres años de reclusión, resolución que es recurrida de casación tanto por los imputados como por los acusadores.
Que los imputados acusan al Tribunal de Alzada de haber revalorizado prueba al emitir el Auto de Vista impugnado, hecho que al decir de los recurrentes contraviene la doctrina legal sentada por el máximo tribunal de justicia, invocando para el efecto, diferentes precedentes contradictorios. El Ministerio Público y el representante del Servicio de Impuestos Nacionales a su turno acusan que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija no sancionó de manera adecuada a los imputados por el delito de uso indebido de influencias, ignorando la regla de aplicación de penas ante el concurso ideal de delitos, así como insuficiente fundamentación a este respecto y errónea aplicación de ley sustantiva, invocando precedentes contradictorios.
Que para la admisibilidad del recurso de casación por la finalidad unificadora de jurisprudencia que le asigna la Ley, la norma exige requisitos de forma, entre estas, que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con relación al Auto de Vista que se impugna, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir, que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, con cuyo cumplimiento y el de los demás requisitos señalados en la norma, posibilitan su admisibilidad.
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