Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 052/2010
EXP. N°: 537/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES María Lourdes Ariñez Velasco c/ Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por María Lourdes Aríñez Velasco en la que impugna el Auto pronunciado el 27 de abril de 2009 por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa administrativa de fojas 126 a 131 vuelta, mediante providencia de 27 de octubre de 2009, se ordenó que el presentante acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, proveído notificado en el domicilio procesal señalado el 8 de diciembre de 2009.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto y que el plazo otorgado se encuentra vencido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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