Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0052/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 052/2010

EXP. N°: 537/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES María Lourdes Ariñez Velasco c/ Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

FECHA: 12 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por María Lourdes Aríñez Velasco en la que impugna el Auto pronunciado el 27 de abril de 2009 por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez; y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa administrativa de fojas 126 a 131 vuelta, mediante providencia de 27 de octubre de 2009, se ordenó que el presentante acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, proveído notificado en el domicilio procesal señalado el 8 de diciembre de 2009.

Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto y que el plazo otorgado se encuentra vencido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto y que el plazo otorgado se encuentra vencido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
María Lourdes Ariñez Velasco
Demandado
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0052/2010Fuente oficial