Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0052/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-262-2008

AUTO SUPREMO Nº 52 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Silvia Pérez Gutiérrez c/ SENASIR

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-120, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 265/2008 de 30 de septiembre de 2008 cursante a fs. 116-117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación de Recálculo de Renta Única de Vejez, seguido por Silvia Pérez Gutiérrez, contra la entidad que representa la recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 876.07 de 18 de junio de 2007, cursante a fs. 97-98, resolviendo confirmar la Resolución Nº 006278 de 15 de agosto de 2006, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 74), disponiendo otorgar a favor de Silvia Pérez Gutiérrez, Recálculo de Renta Única de Vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.538,19, correspondiendo a la básica el 60% Bs. 600.14, a la complementaria el 40% Bs. 400.09, más incrementos de ley, renta a pagarse desde junio de 1997. Asimismo el cobro retroactivo de Bs. 1.676,28 mediante el descuento del 20% de la renta recalculada de lo indebidamente pagado.

En grado de apelación deducida por Silvia Pérez Gutiérrez (fs. 99-100), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 265/2008 de 30 de septiembre de 2008 cursante a fs. 116-117, revocando la Resolución Administrativa Nº 006278 de 15 de agosto de 2006 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, dejando sin efecto el embargo y consiguiente descuento ordenado, disponiéndose la inmediata restitución de los descuentos ya efectuados a la recurrente, así como, se proceda de manera inmediata por parte del SENASIR, a asumir acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables de la deficiente calificación de rentas efectuadas mediante las resoluciones Nos. 010881 de 29 de agosto de 1997 (fs. 53) y 015966 de 15 de diciembre de 1997 (fs. 54); confirmando en todo lo demás la precitada resolución. Sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 119-120, interpuesto por la representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en el que se limita a relacionar como supuestamente transgredidas e indebidamente aplicadas las disposiciones contenidas en los arts. 67 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema N10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, Instrucción JNP/CITE 001 de 12 de septiembre de 1997, 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y, 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005,que transcribe, expresando que "en la primera Resolución de Renta se consideró cotizaciones tanto para el régimen Básico como para el complementario hasta mayo de 1997, siendo lo correcto hasta abril de 1997, fecha de corte del Sistema de Reparto, por lo que la resolución impugnada esta acorde a los datos del expediente y a la norma social vigente; por otro lado establece el monto indebidamente cobrado por la afiliada y como se trata de dineros del Estado, el SENASIR procedió a recuperar los mismos"

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo, y 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Suprema Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

1.-Que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 265/2008 de 30 de septiembre de 2008 cursante a fs. 116-117, revocando la Resolución Nº 006278 de 15 de agosto de 2006, cursante a fs. 74, dejando claramente establecido que la asegurada Silvia Pérez Gutiérrez, solicitó renta de vejez con datos contenidos en documentos idóneos cursantes a fs. 1-48 inclusive, mereciendo la calificación de renta Básica y Complementaria mediante Resoluciones Nos. 010881 de 29 de agosto de 1997 (fs. 53) y 015966 de 15 de diciembre de 1997 (fs. 54), renta posteriormente recalculada por la entidad demandada mediante Resolución Nº 006278 de 15 de agosto de 2006, modificando el monto a percibir subsanando un error de cálculo en el que se tomó en cuenta las cotizaciones a mayo de 1997, en vez de abril de 1997, fecha de corte del Sistema de Reparto, disponiendo el descuento mensual del 20% de la renta recalculada para el cobro de Bs. 1.676,28 indebidamente pagados.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Si los actos de la administración por los que se calculan y otorgan las prestaciones impetradas por los asegurados, se materializan por el accionar de los servidores públicos responsables de la función pública a la que concurren como funcionarios del SENASIR, mal puede la asegurada asumir la responsabilidad emergente de los errores u omisiones de sus dependientes, por cuanto, nadie es responsable del hecho de un tercero, no habiendo entonces acción u omisión de la beneficiaria que pueda haber causado daño económico alguno al Estado, que deba ser directamente cuantificado y recuperado por el SENASIR, cuya facultad de revisar de oficio las prestaciones otorgadas y proceder a su rectificación, si es el caso, no se discute en la presente litis, sino el cobro retroactivo a las rentas ya pagadas, cuando no se ha cumplido la condición establecida en el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, es decir, "Cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas

Datos del proceso

Demandante
Silvia Pérez Gutiérrez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2010AS/0052/2010Fuente oficial