Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 52
Sucre, 25 de febrero de 2010
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
PARTES: Carla Sofía Gutiérrez Choque c/ Hotel Galaxia.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 98 y vta., interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Ediberto Flores Portillo y Celinda Flores de Flores contra el Auto de Vista Nº 274/2005 de 1º de diciembre de 2005 (fs. 94 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que sigue Carla Sofía Gutiérrez Choque contra el Gran Hotel "Galaxia" de propiedad de los indicados Ediberto Flores Portillo y Celinda Flores de Flores, la respuesta de fs. 101-102, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 71/2005 de 7 de septiembre de 2005 (fs. 74-76 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 24-24 vta-, aclarada y modificada a fs. 27, 29 y 31, con costas, determinando que Ediberto Flores Portillo y Celinda Flores de Flores, propietarios del Hotel "Galaxia" cancele a favor de la actora la suma de Bs. 1.778.35, por concepto de indemnización, aguinaldo doble de la Gestión 2004, aguinaldo por duodécimas de la Gestión 2005, sueldos devengados y horas extraordinarias.
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 29 y vta., por Auto de Vista Nº 274/2005 de 1º de diciembre de 2005 (fs. 94 y vta.), se confirmó la sentencia impugnada, con costas.
Que, contra el señalado auto de vista, Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Ediberto Flores Portillo y Celinda Flores de Flores, interpuso recurso de casación o nulidad (fs. 98 y vta.), haciendo un resumen de los antecedentes procesales, alegó que se infringió los arts. 732º del Código Civil y 55º del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que permiten la contratación libre de servicios; que no se valoró con criterio legal y justo las pruebas documentales y testificales presentadas, infringiendo los arts. 1286 y 1320 del Código Civil y 153º del Cód. Proc. Trab.; finalmente señaló que el auto de vista recurrido de modo erróneo e ilegal aplicó costas citando normas que no correspondían.
Concluyó solicitando (con falta de técnica procesal) que el "Superior Supremo de Justicia" "determine el recurso de casación o nulidad previa las consideraciones del caso" sic.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque pese a que cita normas presuntamente infringidas o violadas, no precisa en qué consisten las vulneraciones de esas normas, simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico y sin identificar causales concretas de casación o nulidad, deficiencias que hace inatendible este recurso.
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