Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 52. Sucre: 14 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 119 - 06 - S.
Partes: Carmen Portales Ávila c/ Ida Olender Mejia
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 176 a 182, interpuesto por Carmen Portales Ávila, contra el Auto de Vista Nº 239/2006, de fojas 168 a 169 vuelta, pronunciado el 17 de mayo de 2006 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de proceso ejecutivo y otros, seguido por la recurrente, contra Ida Olender Mejia; la respuesta de fojas 184 a 186; la concesión de fojas 187; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez 10º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 48/05 en fecha 3 de mayo de 2005 cursante de fojas 146 a 149 vuelta, declarando improbada la demanda principal de fojas 38 a 40 y vuelta y la demanda reconvencional de fs. 81 a 84, sin costas.
Contra esa resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito, el 17 de mayo de 2006, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 239/2006, de fojas 168 a 169 vuelta, confirmando la Sentencia impugnada, con costas.
Resolución de alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo, por la parte actora Carmen Portales Ávila, con los fundamentos allí expuestos.
CONSIDERANDO:Que, la facultad contenida por los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, tienen como fundamento el cumplimiento obligatorio de normas de orden público, a fin evitar la vulneración del debido proceso.
En función de esta facultad fiscalizadora, le corresponde a este Tribunal Supremo, señalar que la tramitación de todo proceso obedece a reglas de procedimiento preestablecidas que regulan la actuación de los sujetos procesales, de tal manera que no sólo la intervención de las partes en litigio se encuentra normada, sino también la del Juez, cuya intervención en el proceso resulta esencial conforme determina el artículo 50 del Código Adjetivo de la materia. Por ello, los jueces tienen el deber de emitir sus resoluciones en la forma y en los plazos previstos por ley, como prevé el artículo 3 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Mostrando 12 de 24 parrafos.