Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 52
Sucre, 7 de febrero de 2011
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Boris Simón Clavijo Flores c/ Hugo Claros Vargas
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 68, interpuesto por Hugo Claros Vargas, contra el Auto de Vista Nº 0262 de 20 de junio de 2007 (fs. 64-65), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Boris Simón Clavijo Flores contra Hugo Claros Vargas, la respuesta de fs. 70-71, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16 de 24 de febrero de 2007 (fs. 44-45), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que el demandado pague a favor del actor Bs. 8.409,9 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo devengado, más los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el demandado (fs. 50-51), por Auto de Vista Nº 0262 de 20 de junio de 2007 (fs. 64-65), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de fs. 44-45 de 24 de febrero de 2007, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 68, interpuesto por Hugo Claros Vargas, en el que acusó la violación de los arts. 3-1, 4, 131 inc a) y 158 del Cód. Pdto. Civ., 4 de la L.G.T., 157 y 162 de la C.P.E., porque en el auto de vista recurrido, el tribunal de apelación manifestó "que habiendo las partes ofrecidos las pruebas pertinentes...", afirmación que es errada, porque no existe prueba alguna del demandado, puesto que luego de ser ofrecida, no fue admitida por falta de citación al demandante con el auto que fijó los puntos de hecho a probar, habiendo incurrido en error de hecho en la apreciación de la supuesta prueba de descargo y por la falta de citación al demandante con el auto de admisión de demandada de fs. 5, no habiéndose en consecuencia abierto la competencia del juzgador para seguir conociendo el proceso.
Concluyó solicitando que este tribunal en la forma, "anule obrados del auto de vista recurrido" y/o "deliberando en el fondo anule obrados por vicios señalados oportunamente, conforme el art. 247 de la L.O.J.", con costas.
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación y de los datos del proceso se desprende que:
De los antecedentes procesales, se establece que el fundamento principal del recurso de casación en el fondo y en la forma, como puntos de controversia son: la falta de notificación al demandante con el auto que fija los puntos de hecho a probar de 1 de agosto de 2006 de fs. 9, motivo por el cual, la prueba ofrecida fue rechazada por el Juez a quo, así como, la falta de citación con el auto de admisión de demanda al demandante, aspectos que acarrearían, según el recurrente, la nulidad de obrados.
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