Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 52/2012
Sucre: 19 de Marzo 2012
Expediente: T - 4 - 12 - S
Partes: Mary Lizeth Aguilera Calle c/ Jorge Ahmed Julio Alé
Proceso: Divorcio.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 378 a fs. 379 vlta, interpuesto por Jorge Ahmed Julio Alé, contra el Auto de Vista de fs. 372 a 373, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija, (ahora Tribunal Departamental) dentro del proceso de Divorcio, instaurado por Mary Lizeth Aguilera Calle contra Jorge Ahmed Julio Alé, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de Tarija, mediante sentencia de fs. 337 a 340 de 7 de abril 2011, declaró probados los hechos expuestos en la demanda de fs. 74 a 75, sin costas, disolviendo el vinculo matrimonial de Mary Lizeth Aguilera Calle con Jorge Ahmed Julio Ale y definió la situación de la hija Maria Venecia, manteniendo la guarda a favor de la madre, estableció el derecho de visita del padre los días miércoles, desde la salida de su unidad escolar hasta horas 20:00, el día sábado desde horas 09:00 a horas 19:00 y durante las vacaciones escolares y de fin de año compartiendo a mitades de tiempo que duren las mismas, dispuso asimismo el incremento de la asistencia familiar de Bs. 300 a Bs. 600 que se computará a partir de la ejecutoria de la sentencia, mantuvo lo resuelto en el proceso de asistencia familiar sobre los gastos de educación de la menor a cargo del padre, que comprende las mensualidades del colegio, transporte escolar, matricula de ingles, útiles escolares y uniformes de colegio.
Contra la resolución de primera instancia Jorge Ahmed Julio Alé interpuso recurso de apelación cursante de fs. 352 a 353, que fue concedido por auto de fs. 360 vlta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, de fs. 372 á fs. 373 emitió el Auto de Vista Nº 106/2011 de 14 de diciembre 2011 por el que anuló el auto de concesión de fs. 360 vlta.
Contra esa resolución de alzada, Jorge Ahmed Julio Alé, interpuso recurso de
casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Contra el Auto de Vista, Jorge Ahmed Julio Alé interpone Recurso de casación en el fondo y en la forma, se apoya en lo dispuesto por el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acusa que fue notificado con la sentencia en dos ocasiones, la primera en fecha 20 de mayo a horas 16:15 y la segunda también el 20 de mayo a horas 16:45, indicando que el tribunal de alzada habría valorado la primera notificación con la cual su recurso estaría fuera de plazo y no así con la segunda notificación; acusa también el no haberse tomado en cuenta el plazo en razón de la distancia previsto en el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, indicando que él como juez de la localidad del Valle de la Concepción distante a 25 km. de la ciudad de Tarija, en base a la regla que establece el art. 146 del citado Código Pdto. Civil, tendría 3 horas más como plazo para presentar su recurso de apelación; indica también que el art. 220 II del Código de Procedimiento Civil se debería interpretar tomando en cuenta lo previsto por los arts. 140, 141, 142, 143 y 146 del Código de Procedimiento Civil; concluyendo que su recurso de apelación estaría dentro del término.
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