Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 52
Sucre: 14 de mayo de 2012
Expediente: T-24-07-S
Proceso: Modificación de sentencia.
Partes: Andrés Solano Valdez c/ Silvia Dorotty Calvo Gandarias.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: los recursos de casación en el fondo interpuestos por Silvia Dorotty Calvo Gandarias de fojas 614 a 617 y Andrés Solano Valdez representado por Rosandel Arce Gonzáles de fojas 622 a 625 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 29 de 3 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre modificación de sentencia pronunciada en proceso ejecutivo seguido por el segundo de los nombrados contra la primera, el auto concesorio de fojas 630, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 375 de 13 de diciembre de 2006 (fojas 568 a 570), declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de prescripción y caducidad y cosa juzgada; consiguientemente modifica la sentencia objeto de litigio ordenando se condene al ejecutado al pago de $us 565.-, mas intereses y costas a favor de la ejecutante.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 29 de 3 de abril de 2007 (fojas 609 a 610), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: que, la demandada Silvia Dorotty Calvo Gandarias en su recurso de casación en el fondo de 10 de abril de 2007 (fojas 614 a 617), acusa que: es contradictoria la nueva sentencia ordinaria que pretende modificar la ejecutiva, la sentencia ejecutiva cobró ejecutoria el 16 de diciembre de 2001, el demandante no empleó la vía correcta, la demanda al no ser admitida no nació a la vida jurídica, solamente se admitió la demanda de fojas 356 a 360 con las modificaciones de fojas 367, la citación de fojas 170 data después de quince meses de ejecutoriada la sentencia ejecutiva, bien puede presentarse una demanda con defectos de fondo y de forma y con estos ninguna demanda. Al efecto cita el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el demandado Andrés Solano Valdez representado por Rosandel Arce Gonzáles en su recurso de casación en el fondo de 20 de abril de 2007 (fojas 622 a 625), acusa que no corresponde condenarle en costas.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
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