Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 52/2013
Sucre: 22 de febrero 2013
Expediente: Ch-55-12-S
Partes: Asunta Lia Aguirre c/ Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros.
Proceso: Extinción o Supresión de Servidumbre.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 341 a 342 Vlta., interpuesto por Rubén Julio Lía Serrudo, por si y en representación de Benedicta Serrudo Vda. de Lía, Ana María, Felipe, Rosa, Javier Enrique, Orlando, Víctor Hugo, Rafael y Juan Antonio Lía Serrudo contra el Auto de Vista Nº 260/2012 de fecha 8 de octubre de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Extinción o Supresión de Servidumbre seguido por Asunta Lía Aguirre contra de Benedicta Serrudo Vda. de Lía y otros., la concesión de fs. 356, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez primero de Partido en Materia Civil y Comercial, dicta la Sentencia Nº 074/2010 en fecha 17 de Agosto de 2010 cursante de fs. 132 a 136 vlta., de obrados, declarando improbada la demanda de principal e improbada la demanda reconvencional, así como probadas las excepciones perentorias, Sentencia que es recurrida por la parte actora cursante a fs. 142 a 146 de obrados, mediante Auto de Vista cursante de fs. 166 a 168 Vlta. La Sala Civil Primera anula obrados con reposición hasta fs. 55 Auto de relación procesal de vuelta al juzgado de origen y realizados los trámites correspondientes se emite nueva Sentencia Nº 074/ 2011 de 26 de Septiembre, cursante de fs. 239 a 242 la misma que declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional e improbadas las excepciones perentorias, fallo que es apelado por los demudados, la misma que es absuelta por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, nuevamente anula la Sentencia con el fundamento de que la misma no emitió daciones claras expresas y positivas una vez emitida nueva Sentencia Nº 049/2012 cursante de fs. 300 a 304, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional,
improbadas las excepciones perentorias opuestas, asimismo declara no ha lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora. Sentencia que es apelada por los demandados y confirmada totalmente mediante Auto de Vista Nº 260 de fecha 8 de octubre de 2012 cursante de fs. 336 a 337, Resolución de segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por Rubén Julio Lía Serrudo en representación de su madre y ocho hermanos, objeto de estudio y análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1.- Acusa que, el Tribunal de Alzada equívocamente se limitó a confirmar la Sentencia habiendo infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin haber dado importancia a los agravios expuestos, con el fundamento de que la apelación del recurrente no se ajustaría a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que el Tribunal de Alzada no habría valorado el Testimonio Nº274/1961 de división y partición de fecha 3 de junio de 1961, mediante la cual los hermanos Lía- Aguirre de manera voluntaria habrían establecido las servidumbres del zaguán y gradas a favor del difunto Simón Lía Aguirre extensivo a los herederos e inquilinos del mismo habiendo prohibido su transferencia a terceros, que ninguna de las partes podría reclamar en el futuro.
3.-Asimismo, acusa la trasgresión del art. 255 toda vez que la actora habría fundado su demanda en el art. 255 y no así en el Art. 265 del Código Civil referente a la sección de la servidumbre.
4.- Acusó también, la mala apreciación y valoración de la prueba de fs. 221 a 222 escritura pública de partición y división;
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