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TSJ

AS/0052/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 52

Sucre: 28 de febrero de 2013

Expediente: T-3-08-S

Proceso: Usucapión decenal.

Partes: Domingo Flores c/ Presuntos propietarios y Eusebio Flores Villarrubia.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 319 a 324, interpuesto por Domingo Flores, contra el Auto de Vista Nº 129 de 26 de noviembre de 2007, cursante de fojas 311 a 313, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de Usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Domingo Flores contra presuntos propietarios, y;

CONSIDERANDO: Que, luego de la secuencia procesal correspondiente, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 116 de 26 de mayo de 2007, que cursa de fojas 233 a 235, declarando improbada la demanda de fojas 11 a 12 de obrados, con costas.

En grado de apelación interpuesta por Domingo Flores, mediante Auto de Vista Nº 129/2007 de 26 de noviembre de 2007, cursante de fojas 311 a 313 de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, confirmó totalmente la sentencia de fojas 233 a 235, con costas en ambas instancias.

Contra el señalado Auto de Vista el demandante Domingo Flores, por memorial de fojas 319 a 324, interpuso recurso de casación en el fondo, con los argumentos contenidos en el mismo.

CONSIDERANDO: Que, por mandato del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación, está facultado para anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; ello con el propósito de que las resoluciones pronunciadas sean eficaces.

En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal, constituye una esencial garantía constitucional de los justiciables, que compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

La precautela de los derechos y garantías constituciones, es, en primer término, deber de la jurisdicción ordinaria, pues los jueces de la jurisdicción ordinaria son jueces constitucionales, a quienes incumbe el deber de resguardar y respetar los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos sometidos a su conocimiento, y en especial, tienen el deber de tutelar los derechos fundamentales de las partes durante la sustanciación de los procesos judiciales y en la resolución de los mismos, conforme señala el publicista nacional José Antonio Rivera Santivañez, consiguientemente, es menester verificar, si las resoluciones de instancia, emergen de un debido proceso legal; por cuya razón, se efectúan las siguientes disquisiciones legales:

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Datos del proceso

Demandante
Domingo Flores
Demandado
Presuntos propietarios y Eusebio Flores Villarrubia.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2013AS/0052/2013Fuente oficial