Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 52/2013
Sucre, 25 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 12/2013
PARTES PROCESALES: Ronald Erich Frontanilla Hermosa en representación legal de Mabrend Hispano Transfer Srl. y BOLIGIROS Srl, Brenda Vanesa Pacheco Egüez, Gaby Céspedes de Egüez contra Teresa Ribera Chávez, Gerson Alvis Antelo, Carlos Alvis Antelo
DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gilbert Willams Corcuy Romero, en representación legal de Brenda Vanesa Pacheco Egüez, Gerente General y Representante Legal de la Sociedad de Responsabilidad Limitada MABREND HISPANO TRANSFER S.R.L. (fs. 764 a 770), impugnando el Auto de Vista Nro. 177 emitido el 18 de septiembre de 2012 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 747 a 752), en el proceso penal seguido por Ronald Erich Frontanilla Hermosa en representación legal de Brenda Vanesa Pacheco Egüez y Gaby Céspedes de Egüez contra Teresa Ribera Chávez, Carlos Alvis Antelo y Gerson Alvis Antelo, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 346 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. En mérito a la acusación particular (fs. 211 a 213), presentada por Ronald Erich Frontanilla Hermosa en representación de Brenda Vanesa Pacheco Egüez y Gaby Céspedes de Egüez y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 06/10 de 4 de junio de 2010 (fs. 592 a 603), el Juez Sexto de Sentencia con asiento en "Villa Primero de Mayo" de la capital del departamento de Santa Cruz, declaró a los imputados Teresa Ribera Chávez, Carlos Alvis Antelo y Gerson Alvis Antelo, autores y culpables de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con la agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 346 bis del Código Penal, condenándolos a la pena de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, con costas a resolverse en ejecución de Sentencia.
2. Contra la referida Sentencia, los imputados Teresa Ribera Chávez, Gerson Alvis Antelo y Carlos Alvis Antelo, formularon recursos de apelación restringida (fs. 609 a 613 y 632 a 636); así como la parte acusadora particular (fs. 642 a 643), siendo resueltos por Auto de Vista Nro. 531 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 692 a 698), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas por los imputados; y admisible y procedente la formulada por la acusación particular, y deliberando en el fondo, modificó la pena a tres años de reclusión a cada imputado, manteniendo vigente en todo lo demás la Sentencia apelada.
3. Notificada la imputada Teresa Ribera Chávez con la citada Resolución del Tribunal de Alzada, interpuso recurso de casación (fs. 701 a 704), el que fue resuelto mediante Auto Supremo (A.S.) 161/2012-RRC de 17 de julio (fs. 739 a 743) por el que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando se dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal aplicable.
4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nro. 177 de 18 de septiembre de 2012 (fs. 747 a 752), por el que declaró admisibles y procedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los imputados Teresa Ribera Chávez, Carlos Alvis Antelo y Gerson Alvis Antelo; y, por consiguiente, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio. Asimismo declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por la parte querellante.
5. Notificado el apoderado de la acusación particular el 12 de noviembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fojas 754 de obrados, Gilbert Willams Corcuy Romero, en representación de esta parte, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 19 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
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