Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 52/2013
Fecha: Sucre, 21 de marzo de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 59/09
Partes: Ministerio Público, Elías Ismael Luís Evia Rodríguez c/ Mario Fernando Nemtala Ballon
Delito: Estafa y Estelionato (Art. 335 y 337 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursantes de fs.1318 a 1321, interpuesto por el procesado Mario Fernando Nemtala Ballon, impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2008 cursante de fs. 1297 a 1301 vta.., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Elías Ismael Luís Evia Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato tipificados y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 10/2008 de 29 de abril de 2008 cursante de fs. 1110 a 1118 de obrados, el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, del Distrito Judicial de La Paz declaró a Mario Fernando Nemtala Ballon, Autor de la comisión del delito de Estelionato previsto y sancionado el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad La Paz, y Absuelto de culpa y pena por el delito de Estafa, tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal.
Que, el procesado Mario Fernando Nemtala Ballon, mediante memorial que corre de fs. 1224 a 1233 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, bajo los siguientes argumentos: a) Que, el Tribunal de Sentencia incurrió en muchos defectos procesales absolutos en la judicialización de pruebas de las que pidió exclusión probatoria y ante la improcedencia de su solicitud hizo reserva de recurrir; b) Que existe errores in iudicando; c) Que, el Tribunal de Sentencia violó lo dispuesto por el Art. 370 num1), 3), 4), 5), 6), 8) 10), 11) del C.P.P; d) Que, existe errónea aplicación de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal.
Que, mediante memorial cursante a fs. 1235 - 1235 vlta., el Fiscal de Materia Dr. Víctor Hugo Vásquez Millan, interpone Recurso de Apelación Restringida, argumentando que durante el juicio demostró que el imputado Mario Fernando Nemtala Batallon cometió los delitos de Estafa y Estelionato, y sin embargo el Tribunal de Sentencia condenó al acusado con una Sentencia privativa de libertad de 3 años y 6 meses por el delito de Estelionato lo que resulta un triunfo para el acusado, mas aun cuando se lo absolvió por el delito de Estafa, situación que al Ministerio público le causaría agravio, por no ser justa y ser benevolente para la defensa, amparó su Recuso en los Arts. 307, 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal. A este Recurso se adhiere el Sr. Elías Ismael Luís Evía Rodríguez mediante memorial de fecha 07 de agosto de 2008 que cursa de fs. 1252 a 1253 de obrados, refiriendo que el tribunal se equivocó y no analizó objetivamente las pruebas, amparando su adhesión en lo dispuesto por el Art. 409 del Código de Procedimiento Penal.
Que, mediante Auto de Vista de fecha 24 diciembre de 2008 cursante de fs. 1297 a 1301 vlta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida planteadas por Mario Fernando Nemtala Ballon, Víctor Hugo Vásquez Millan - Fiscal de Materia y de Elías Ismael Luís Evía Rodríguez, confirmando la Sentencia pronunciada bajo la Resolución Nº 10/2008 de fecha 29 de abril de 2008 de fs. 1110 a 1118 de obrados.
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