Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 052/2013-RA
Sucre, 05 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 5/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Emilia Torrico Ala
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 264 a 268, Emilia Torrico Ala, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 25 de abril de 2012 de fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Santa Cruz Mercado Candia, Fiscal de Sustancias Controladas, por Requerimiento cursante de fs. 85 a 90, presenta acusación contra Emilia Torrico Ala, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a consecuencia de la citada acusación, en el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el Juicio Oral que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 03/2011 de 27 de abril de fs. 213 a 216, que declaró a la imputada absuelta de culpa y pena del delito acusado, además de hacer constar la falta de temeridad o malicia en la acusación.
Contra la citada Sentencia, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por memorial cursante de fs. 222 a 223 vta., interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 14 de 25 de abril de 2012 de fs. 244 a 249, que declaró admisible y PROCEDENTE el recurso interpuesto, y deliberando en el fondo, ANULÓ totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Notificada con el Auto de Vista impugnado, Emilia Torrico Ala, interpuso el recurso de casación que está siendo analizado.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
Después de exponer consideraciones previas sobre los antecedentes del proceso que derivó en la dictación de Sentencia absolutoria; la recurrente manifiesta que los Vocales tratan de introducir prueba testifical y pericial que no fue introducida en el Juicio Oral, sin llegar a la debida comprobación de su participación directa o indirecta en los hechos atribuidos, porque la sustancia controlada no estaba en su poder, ni en sus prendas personales, ni mucho menos en doble fondo o macaco en el bus de su propiedad, sino que estaban consignadas como encomiendas; ratificando que no se comprobó su participación, ni el nexo causal que le relacione con las personas que enviaron las encomiendas.
Citando los Autos Supremos 4 de 29 de abril de 2002, 414 de 19 de octubre de 2002, 95/04 de 18 de febrero de 2004 y 140/04 de 10 de marzo de 2004, precisa que es admisible la invocación del precedente en ocasión del recurso de casación, cuando la Sentencia fue inicialmente favorable a las partes, pero el agravio surgió en apelación. Con esa premisa, señala que a fin de no causar indefensión, no coartar el legítimo derecho a la defensa amplia e irrestricta y no vulnerar el principio al debido proceso, se debe aplicar lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a este efecto, hace referencia a la oportunidad de la valoración de la prueba, manifestando además que el Auto de Vista impugnado violó normas expresas y que no tiene la debida motivación estatuida por los arts. 72, 124, 173, 171, 184, 194, 200, 295 inc. 6), 330, 333 inc. 3) 350, 351 y 255 del CPP.
Con el subtítulo de "normas violadas E infringidas", acusa errónea interpretación de los arts. 20 y 13 del Código Penal (CP); violación de las normas contenidas en los arts. 6, 13, 349, 350, 360 y 363 inc. 2) del CPP, 117-Par. I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Agrega que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista impugnado, solicitando que este Tribunal Supremo, case o anule la resolución recurrida, pronunciando un nuevo fallo que confirme la Sentencia de primera instancia y sea declarada absuelta de culpa y pena, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido.
En un "otrosí 1º", cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 277/08 de 13 de agosto de 2008, 149/08 de 6 de junio de 2008, 205/07 de 28 de marzo de 2007, 141/08 de 6 de junio de 2008.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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