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TSJ

AS/0052/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 052/2013

EXPEDIENTE: S.206/2009

PARTES: Mario Álvarez Gambarte c/ Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Viacha (EMAPAV)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 86 a 88, interpuesto por Miguel Ángel Pizarroso R., en representación legal de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Viacha (EMAPAV), acreditada mediante memorándum de fojas 93, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mario Álvarez Gambarte contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 90, el memorial de fojas 94 a 96 por el que el recurrente ratifica su recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2007 de 17 de noviembre de 2007 (fojas 59 a 62), declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 9 a 10, sin costas, ordenando en consecuencia, que la empresa demandada a través de su representante legal, deberá pagar a favor del actor, los conceptos y monto que a continuación se detalla:

Tiempo de servicios: 5 años, 2 meses y 12 días

Salario indemnizable: Bs. 2.661,05

Indemnización: Bs. 13.837,45

Desahucio: Bs. 7.983,15

Vacación: Bs. 2.128,82

TOTAL Bs. 23.949,42

Dispone asimismo que los conceptos de indemnización y desahucio deberán ser actualizados en ejecución de Sentencia, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, aclarando que el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no es aplicable al presente caso.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 328/08 de 22 de diciembre de 2008 (fojas 81 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 59 a 62), sin costas.

Que, del referido Auto de Vista, Miguel Ángel Pizarroso R., en representación de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Viacha (EMAPAV), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 86 a 88, en el que se expresan los siguientes argumentos:

Primero, acusa la interpretación errónea del artículo 13 y del inciso a) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, en cuanto arguye que el retiro del trabajador no se produjo de forma intempestiva, indicando que el ex trabajador omitió voluntariamente muchas acciones inherentes a sus funciones de Gerente General, como consta de fojas 28 a 47, previstas por la Ley Nº 1178 y el Reglamento Interno de AADAPAL, como se puede evidenciar a fojas 46, habiéndosele instaurado sumario administrativo.

Manifiesta que emitida la resolución final dentro del proceso referido, se dispuso la destitución de Miguel Ángel Pizarroso R., emitiéndose el memorándum respectivo, en el que se señala como causal, la infracción de la Ley Nº 1178 y del Decreto Supremo Nº 23318-A, sin goce de sus beneficios sociales. Cita a continuación el artículo 29 de la Ley Nº 1178 y el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 23318-A, modificado por el del mismo rango Nº 26237 de 29 de junio de 2001, afirmando que la resolución aludida se encuentra ejecutoriada.

Segundo, expresa que no se debió valorar la prueba que cursa a fojas 4, ya que se trata de una fotocopia simple que no cumple con la norma contenida en el artículo 1311 del Código Civil. Por otra parte, refiere que no existe demostración de la duración de la relación laboral, señalándose un aproximado y que al fundar su resolución el Tribunal de Alzada en los artículos 3 y 150 del Código Procesal del Trabajo, interpretó parcialmente dichas normas, obviando la parte referida a que el actor debe aportar las pruebas que crea conveniente, el que no queda exento de demostrar su demanda y relación laboral.

Manifiesta que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el inciso 5) del artículo 108 de la Constitución Política del Estado de 2009.

Tercero, pide que se valore y considere que no corresponde el pago de beneficios sociales, pues el documento presentado por el demandante no tiene valor legal por ser una fotocopia simple, la que fácilmente puede ser corregida y alterada.

Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 86 a 88, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Mario Álvarez Gambarte
Demandado
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Viacha (EMAPAV)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0052/2013Fuente oficial