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TSJ

AS/0052/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 052/2013

EXPEDIENTE: S.727/2008

PARTES: Marco Antonio Vargas Paredes c/ Empresa de Ingeniería de Telecomunicaciones SIRTI BOLIVIA S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

**********************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 424 a 425, interpuesto por Edgar Morales Mercado representante legal de la Empresa de Ingeniería de Telecomunicaciones SIRTI BOLIVIA S.A., y el recurso de fojas 430 a 432 y vuelta, interpuesto por Marco Antonio Vargas Paredes, del Auto de Vista Nº 70/08 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Marco Antonio Vargas Paredes contra la Empresa de Ingeniería de Telecomunicaciones SIRTI BOLIVIA S.A.; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 90/2006 de 12 de diciembre de 2006 (fojas 338 a 341), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 a 5 de obrados subsanada a fojas 7 y vuelta de obrados e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada de fojas 16 a 18 de obrados, debiendo la parte demandada, Empresa de Ingeniería de Telecomunicaciones SIRTI BOLIVIA S.A. a través de su representante legal cancelar al actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:

MARCO ANTONIO VARGAS PAREDES

Tiempo de servicios:        2 años, 3 meses y 20 días

Del  9 de julio de 2002

Al 29 de octubre de 2004

Sueldo promedio indemnizable:   Bs. 9.065.-

Indemnización

2 años:        Bs. 18.130,00

3 meses:        Bs.   2.266,20

20 días:        Bs.      503,60

Bs.  20.899,80

Aguinaldo:        Bs.    7.528,98

Sueldos devengados:        Bs.  18.130,00

TOTAL A CANCELAR:        Bs. 46.558,78

Monto que en ejecución de Sentencia deberá indexarse conforme a Ley.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70/08 de 26 de marzo de 2008 (fojas 421 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, COMFIRMÓ la Sentencia Nº 90/2006 de 12 de diciembre de 2006, con costas.

Que, dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza:

PRIMER RECURSO.-

Atribuye interpretación errónea de la ley y omisión de valoración y alcance de la prueba aportada.

Refiere que a fojas 56 y 62 cursan las planillas de pago de salarios debidamente selladas por el Ministerio de Trabajo, pero a pesar de ese extremo los jueces de primera instancia no las valoraron aduciendo que no lleva la firma del demandante sin considerar que muchas empresas en el medio nacional adoptaron el pago de salarios por débito bancario, transgrediendo el Decreto Ley Nº 13592 de 20 de mayo de 1976 y el Decreto Supremo Nº 9813 de 9 de julio de 1971, asegura que el demandante recibió los sueldos de septiembre y octubre regular y oportunamente por lo que no corresponde su pago.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Vargas Paredes
Demandado
Empresa de Ingeniería de Telecomunicaciones SIRTI BOLIVIA S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2013AS/0052/2013Fuente oficial