Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 52
Sucre, 25/02/2013
Expediente: 401/2012-S
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85 de obrados, interpuesto por José Edmundo Gómez Montaño, contra el Auto de Vista Nº 156/2012 de fecha 23 de octubre de 2012 (fs. 79-81), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de beneficios sociales que sigue Rudy Vélez Arana, contra José Edmundo Gómez Montaño, propietario y representante de la Funeraria “GÓMEZ”, la respuesta de fs. 87, el Auto de concesión del recurso de fs. 87 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia No. 14/2012 de fecha 08 de febrero de 2012 (fs. 33-35), declarando probada en parte la demanda social cursante a fs. 4 de obrados, con costas; disponiendo que el demandado cancele los beneficios sociales y derechos que demanda el actor en la suma total de Bs.13.108.-, por concepto de indemnización, vacación y subsidio de frontera a favor de Rudy Vélez Arana, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.
A fs. 41 de obrados, Rudy Vélez Arana, interpone recurso de apelación, contra la Sentencia de fs. 33-35; asimismo, a fs. 45-46, José Edmundo Gómez Montaño, recurre también de apelación contra la aludida Sentencia. Ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 156/2012 de fecha 23 de octubre de 2012 cursante a fs. 79-81, la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó parcialmente la Sentencia apelada No. 14/2012 de 08 de febrero de 2012, agregando el desahucio en el monto de Bs. 7.700.-; vacación por 24 días en la suma de Bs. 2.000.- y manteniendo incólume la indemnización de Bs. 3.275.-, subsidio de frontera de Bs.- 9.500.-, haciendo un total de Bs. 22.275.- que deberá cancelarse dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución.
Contra dicha resolución, José Edmundo Gómez Montaño, planteó recurso de casación (fs. 84-85), manifestando y fundamentando lo siguiente:
Subsidio de bono de frontera.
El recurrente señala que, el Tribunal de Alzada, no efectuó un análisis somero y prolijo del proceso, en relación al subsidio de frontera que supuestamente no fue pagado al actor; siendo que el salario mensual de éste era de Bs. 2.000.- monto al que se incluía el subsidio de frontera en la suma de Bs. 400.- más la suma de Bs. 100.- por concepto de premio; haciendo un total de Bs. 2.500.- que recibía mensualmente Rudy Vélez Arana; sin embargo, el juzgador no ha considerado esos aspectos; mucho más, cuando las declaraciones testificales de descargo son claras y contundentes que merecen la eficacia probatoria conforme el artículo 1330 del Código Civil, vulnerando el espíritu de esta norma y el principio de igualdad.
Desahucio.
En el caso de autos se ha demostrado que el actor, abandonó su fuente de trabajo y se retiró voluntariamente, y en aplicación del artículo 3 del D.S. 0110 de 01 de mayo de 2009, no le corresponde el pago del desahucio; en ese entendido el juez a quo efectuó una correcta valoración de la norma aplicando el principio de inmediación; es más existe confesión del demandante de haber abandonado el trabajo, hecho que fue corroborado por los testigos que merecen la eficacia probatoria de acuerdo al artículo 1330 del Código Civil. Sin embargo, el Tribunal de Alzada modificó la sentencia en relación al pago del desahucio, sin especificar y fundamentar el fallo; lo que significa que no realizó una revisión meticulosa de la sentencia, limitándose a confirma y modificar la sentencia.
Informe contradictorio.
El informe emitido por el inspector Hernán Roca, no tiene relación alguna con la demanda; por cuanto, el demandante solicita un informe de una supuesta denuncia de fecha 21 de diciembre de 2011; sin embargo, el inspector emite un informe de una denuncia formulada en fecha 5 de enero de 2012, pudiendo advertirse que no existe relación alguna con lo solicitado; por lo que no se toma en cuenta la prueba de presunciones, vulnerando el principio legal y obrando con total parcialidad.
Vacaciones.
El derecho de vacación sólo gozan los trabajadores que han cumplido más de un año de trabajo, se ha vulnerado el artículo 44 de la Ley General del Trabajo y el D.S. 3150 de 19 de agosto de 1950, sobre la escala de vacaciones de 1 a 5 años, correspondiendo 15 días de vacación; suponiendo un 50% de su salario; empero, sin fundamento alguno y menos criterio legal se otorgó una suma mayor.
Abandono de trabajo.
No se tomó en cuenta el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, siendo que el trabajador intempestivamente abandonó su fuente laboral, causando un enorme perjuicio a la empresa; al respecto, dicha norma señala: “La parte que omitiere el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los periodos establecidos”; en consecuencia, es justo que se aplique esta norma vulnerada por el Tribunal de Alzada, en consideración a los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Estado.
Finalmente en mérito a los antecedentes, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case la Sentencia y el Auto de Vista recurridos, anulando las mismas conforme a derecho.
CONSIDERANDO II: No obstante que el recurso de casación planteado, no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 258. 2) del Código referido careciendo de una adecuada técnica jurídica; empero, con el fin de solucionar el conflicto suscitado, este alto Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la Ley, analizando los fundamentos planteados en el recurso de casación y los antecedentes del proceso, establece lo siguiente:
Subsidio bono de frontera.
El subsidio de frontera, en el marco del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, (Subsidio de frontera); señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”.
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